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Resolución de 14 de diciembre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021). Descargar

En supuestos en que no sea necesario el nombramiento de defensor judicial por no existir entre el tutor y el tutelado intereses contrapuestos, y aunque se adjudique a los herederos iguales participaciones pro indiviso del bien, esa innecesariedad de la intervención de defensor judicial no trae consigo el que no sea necesaria la aprobación judicial de la partición, pues el artículo 272 del Código Civil exige tal aprobación. Y no puede alegarse que en realidad no exista partición al hacerse las adjudicaciones en partes pro indiviso, pues tal adjudicación trae consigo consecuencias civiles, fiscales y de todo orden que requieren, en un sistema como el de tutela de autoridad, la aprobación de la autoridad judicial (cfr., en el mismo sentido, la Resolución de 21 de diciembre de 2017).

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