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Resolución de 7 de octubre de 2022 (BOE 31 de octubre de 2022). Descargar

La Dirección General se declara competente al estar situado el inmueble afectado en Andalucía, respecto a un supuesto relativo a una persona representada por su tutora en una escritura de ratificación, aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio. Concluye que no es necesaria la aprobación judicial ante tales actos que el registrador entendía excedía de los actos particionales, dada la confianza del legislador catalán en la autorregulación civil, lo que se ha puesto de manifiesto en el campo de la administración de los patrimonios de personas menores o con la capacidad modificada judicialmente y la disposición de sus bienes, tendiendo a la desjudicialización de diversas materias que estaban sometidas a jurisdicción voluntaria o bien de bienes de menores con independencia del origen de los mismos, y en la actualidad, el Libro II del Código Civil de Cataluña ha mantenido las citadas autorizaciones alternativas y ha otorgado una mayor libertad, todavía, en la configuración del ejercicio de la potestad de los padres, de la tutela y en instituciones similares, como los poderes preventivos y los patrimonios protegidos. Cuestión diferente es que hay un conflicto de intereses, que en este supuesto existió, pero no se apreció por el registrador.

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