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Resolución de 26 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar

Es ineludible, señala el Centro Directivo, aplicar los artículos 289 (“no necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial (...)”) y 1060, párrafo segundo, del Código Civil (“tampoco será́ necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá́ aprobación judicial”). La revisión de las medidas vigentes, y su adaptación a la concreta situación de la persona respecto de las que se establecieron, es tarea reservada al Juez, que es quien decidirá́, conforme a Derecho y procedimiento, lo que proceda y mejor convenga a los intereses de esa persona. Y en tanto no medie esa revisión, y aun constatado que la persona con discapacidad pueda eventualmente requerir, como medida de apoyo, una curatela asistencial y no representativa, esa decisión final escapa de las competencias atribuidas al notario.

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