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Resolución de 28 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales, en la que concurren las siguientes circunstancias: la escritura es otorgada únicamente por el contador-partidor nombrado por el testador quien, en su testamento, legaba a uno de sus hijos lo que por legítima estricta le correspondiera, ordenando que dicha legítima le fuera satisfecha en metálico conforme a lo dispuesto en el artículo 841 y siguientes del Código Civil, detrayendo el metálico en primer lugar del que exista en la herencia, y en su defecto debiendo ser satisfecho por partes iguales por el resto de legitimarios. Con posterioridad al otorgamiento de dicha escritura, las herederas, mediante diligencia, ratificaron la partición. La registradora señala como defecto que se paga la legítima en metálico a uno de los herederos sin que se aporte la correspondiente aprobación judicial o notarial, a falta de confirmación expresa por todos los hijos.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, señalando que, en el presente caso, al pagarse los derechos de uno de los legitimarios mediante adjudicación de dinero de una cuenta corriente que consta en el inventario, no se conculca la legítima como pars bonorum. El contador-partidor se ha limitado a contar y partir, sin transformar la legítima de ninguno de los hijos y sin generar ningún derecho de crédito frente a los demás herederos, dado que con el metálico del caudal hereditario se han cubierto los derechos del legatario de legítima estricta con dinero que procede del causante. Por lo tanto, no se ha hecho uso de la facultad de pago en metálico del artículo 841 del Código Civil, de modo que no es necesaria autorización judicial o notarial, aunque dicho legitimario no haya confirmado la partición.

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