Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
En el presente caso, la postura procesal adoptada por la heredera. como codemandada en el procedimiento al que se refiere la citada sentencia que se testimonia en la escritura calificada muestra inequívocamente que ha comparecido como heredera; y que es este mismo concepto en el cual manifestó su voluntad de allanarse a la demanda. Esa personación y su allanamiento suponen la aceptación tácita de la herencia, que se deriva de actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia, pues, consintiendo las adjudicaciones de bienes concretos realizadas por el contador-partidor, dicha heredera manifiesta su conformidad respecto de las pretensiones de la demandante sobre las discrepancias en cuanto a las valoraciones que afectan a tales bienes.