Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de Febrero de 2.015. (B.O.E. de 2 de Marzo  de 2.015). Descargar Resolución.

La Dirección General señala que debe nombrarse un defensor judicial y si no se previera en su designación otra cosa, someter a aprobación judicial, una partición en la que intervine una incapaz sujeta a patria potestad rehabilitada que es ejercida por su padre que opta, en virtud de la facultad atribuida por su esposa, causante de la sucesión, por el usufructo universal de la herencia, ya que hay un evidente conflicto de intereses que no se puede soslayar por las circunstancias del caso, por ejemplo, que el viudo tiene 90 años.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo