Resolución de 5 de Febrero de 2.015. (B.O.E. de 2 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
La Dirección General señala que debe nombrarse un defensor judicial y si no se previera en su designación otra cosa, someter a aprobación judicial, una partición en la que intervine una incapaz sujeta a patria potestad rehabilitada que es ejercida por su padre que opta, en virtud de la facultad atribuida por su esposa, causante de la sucesión, por el usufructo universal de la herencia, ya que hay un evidente conflicto de intereses que no se puede soslayar por las circunstancias del caso, por ejemplo, que el viudo tiene 90 años.