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Resolución de 27 de Enero de 2.015 (B.O.E. 2 de  Marzo de 2015). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscribibilidad de un testimonio de auto de declaración de heredero a favor del Estado, constando en providencia del mismo Juzgado, la imposibilidad de hacer entrega de la finca; complementado todo ello con una certificación expedida por la Delegación de Economía y Hacienda (denominada «de dominio») por la que se incorpora a la relación de bienes la finca en cuestión. El Registrador deniega la inscripción por la falta del Acta Judicial de entrega de los bienes
La D.G.R.N. confirma la nota, señalando que el legislador ha querido que en la sucesión intestada a favor del Estado el control judicial sea doble: primero, en la formación del título sucesorio al corresponder a la autoridad judicial la declaración de heredero conforme a los artículos 999 y 1.000 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente en este punto; segundo, en la entrega de los bienes relictos, mediante el acta prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1.373/2.009, de acuerdo con la información de que disponga el Juzgado de los particulares de la sucesión, información que puede ser integrada, entre otros, por la popia Administración General del Estado, pero sin suplir, en ningún caso, el requisito de la entrega judicial. Permitir la inscripción sin el requisito de la entrega de los bienes supondría atribuir una legitimación dispositiva registral (Artículo 38 Ley Hipotecaria) sin acreditar una previa legitimación dispositiva civil, con las perturbadoras consecuencias que ello acarrearía para el tráfico.

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