Resolución de 25 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 5 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.
Se debate en el presente expediente sobre si puede inscribirse una partición y adjudicación hereditaria en la que los intervinientes en la misma han sido declarados herederos abintestato mediante decreto de Secretario Judicial.
La Dirección General confirma la nota registral. Manteniéndose vigente la regulación de la declaración de herederos abintestato prevista en los artículos 977 a 1.000 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en tanto no se apruebe la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, y atribuyendo el artículo 981 de ese Cuerpo Legal expresamente la competencia para hacer la declaración de herederos abintestato al Juez a propuesta del Secretario, falta en el supuesto concreto una atribución expresa por ley de esta competencia de declaración de herederos con la consiguiente atribución de derechos hereditarios al secretario judicial.