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Resolución de 9 de Diciembre de 2.010 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

Para su inscripción, no basta con el testimonio del Auto expedido por el Secretario judicial. La sentencia firme contenida en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria como título inscribible, sólo se refiere a las particiones judiciales concluidas con oposición. El artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina la aprobación de las operaciones divisorias en virtud de Auto y con la entrada en vigor de la Ley 13/2.009, de 3 de noviembre, mediante decreto del secretario judicial, pero en cualquier caso ordenándose su protocolización. Como excepción a esta regla general, la resolución de 13 de Abril de 2.000 admitió  inscribir una partición judicial sin oposición sin necesidad de protocolización previa, porque el Juez había dispuesto en el Auto la inscribibilidad directa de la misma.

 

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