Resolución de 9 febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.
Tal sobreseimiento no tiene efecto de cosa juzgada y excluye los efectos de la misma sin que quepa adoptar acuerdos sobre la partición planteada en la demanda, ni por lo tanto ordenar la entrega de bienes ni la inscripción en el Registro de un acuerdo inter-partes no aprobado judicialmente.