Resolución de 2 de noviembre de 2016 (BOE 22 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Es objeto del presente expediente discernir si para la inscripción de una partición hereditaria realizada por contador-partidor designado en el procedimiento judicial de división de herencia, es suficiente el testimonio del decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se aprueban, sin oposición de las partes, las operaciones divisorias o si, por el contrario, se precisa además su protocolización notarial. La Dirección General desestima el recurso, ya que en la parte dispositiva del decreto judicial, se acuerda lo siguiente: “1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de la finada Dª. J. P. A., realizadas por el contador D. J. T. G. las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda…”.