Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 17 de septiembre de 2018 (BOE 5 de octubre de 2018). Descargar

Se discute si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: se adjudican los bienes conforme auto del Juzgado del año 1998 dictado en procedimiento de testamentaría, por el que se aprueban las operaciones divisorias del caudal hereditario del causante y en el que, escuetamente y sin ninguna otra mención a las circunstancias del fallecimiento del causante, se acuerda la adjudicación de los bienes. El registrador señala como defecto central que en la escritura calificada y en el auto judicial de aprobación de las operaciones particionales no consta cuál es el título sucesorio del causante y no se aporta ni testimonia dicho título sucesorio así como los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. El recurrente alega que habiendo un auto del Juzgado en el que se aprueban las operaciones particionales se entienden cumplidos todos los trámites previos necesarios. La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación registral.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo