Resolución de 17 de septiembre de 2018 (BOE 5 de octubre de 2018). Descargar
Se discute si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: se adjudican los bienes conforme auto del Juzgado del año 1998 dictado en procedimiento de testamentaría, por el que se aprueban las operaciones divisorias del caudal hereditario del causante y en el que, escuetamente y sin ninguna otra mención a las circunstancias del fallecimiento del causante, se acuerda la adjudicación de los bienes. El registrador señala como defecto central que en la escritura calificada y en el auto judicial de aprobación de las operaciones particionales no consta cuál es el título sucesorio del causante y no se aporta ni testimonia dicho título sucesorio así como los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. El recurrente alega que habiendo un auto del Juzgado en el que se aprueban las operaciones particionales se entienden cumplidos todos los trámites previos necesarios. La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación registral.