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Resolución de 29 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar

Se presenta escritura pública por la que se protocoliza un cuaderno particional de un contador-partidor designado en un procedimiento judicial de división de herencia, suspendiendo la registradora porque no se aporta el decreto dictado por el letrado de la administración de justicia de la aprobación de dichas operaciones divisorias, y además debe constar la firmeza del mismo, dos defectos cuya calificación es confirmada por la Dirección General, al entender que no se pueden afirmar hechos por conjeturas derivadas de los documentos presentadas, sino que se deben cumplir las formalidades legales, en este caso las derivadas de la Exposición de Motivos de la Ley 13/2009, de 3 noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, y del propio articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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