
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 73
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 73 , Tribunales
Novación de arrendamiento financiero: modificado plazo e interés no hay objeto valuable que permita aplicación por AJD (V 271/17, 1-2-2017). Descarga Consulta.
Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo: tributa por TPO a menos que la última transmisión ya se hubiese liquidado. Hay varias resoluciones atendiendo diversa casuística (V 300/17, V 301/17 y 302/17, 6-2-2017). Descarga Consulta. Descarga Consulta. Descarga Consulta.
Compraventa de derechos hereditarios de una herencia prescrita: es una compraventa sujeta a TPO independientemente de que la herencia esté prescrita o no (V 408/17, 16-2-2017). Descarga Consulta.
Disolución de sociedad de gananciales por divorcio: inexistencia de alteración patrimonial (V 607/17, 9-3-2017). Descarga Consulta.
Aportación de terrenos a una Junta de Compensación: está exenta de TPO en algunos casos (no hay transmisión de bienes y la Junta actúa con carácter fiduciario) pero en otro caso si está sujeta y no exenta (V 664/17, 15-3-2017). Descarga Consulta.
Compraventa de cuota de un inmueble en copropiedad: está sujeto a TPO (V 726/17, 21-3-2017). Descarga Consulta.
Reducción por inversión en vivienda habitual: se obtienen un nuevo préstamo y se concede para cancelar otro con el que se compró la vivienda. ¿Se podría seguir aplicando la reducción por inversión en vivienda habitual? Sí pero habrá que acreditar la conexión entre una operación y otra (V 795/17, 28-3-2017). Descarga Consulta.
Ampliación de hipoteca y modificación del valor para subasta disminuyendo el mismo: la consulta hace una curiosa interpretación; dice que hay que considerar como hecho imponible la modificación del valor de tasación, siendo la base imponible el valor del importe del préstamo pendiente más las cantidades de intereses ordinarios, moratorios y de costas: entiendo que es evidentemente una interpretación bastante errónea de la ley y socialmente muy delicada: errónea porque en la descripción que se hace del hecho imponible en el préstamo con garantía hipotecaria, será la concesión del préstamo y no la valoración del inmueble hipotecado; socialmente delicada porque supondría que los ciudadanos que se viesen obligados a refinanciar sus préstamos tributarían doblemente; y a todo esto habría que añadir que entonces toda escritura de préstamo con garantía hipotecaria tendría dos hechos imponibles, la concesión del préstamo y la tasación del inmueble, y creo que esto es absolutamente contrario a toda interpretación de la normativa fiscal aplicable al caso: entiendo que es una aberración claramente confiscatoria por parte de la Dirección General de Tributos (V 338/17, 8-2-2017). Descarga Consulta.

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