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Reformas Reglamentarias

Este año se han introducido cambios en Renta, Sociedades, IVA y Transmisiones Patrimoniales, y alcanzado el hito tantas veces prometido y nunca conseguido, de la supresión del gravamen de Patrimonio (que no el Impuesto, no lo olvidemos!) a través de Leyes Presupuestarias y de Acompañamiento -de alcance bastante limitado-.
Las pocas disposiciones de estos primeros meses del 2009 van en la línea del desarrollo reglamentario y por vía de orden ministerial de las modificaciones introducidas por las leyes de fin de ejercicio.

IMPUESTO DE LA RENTA

Se aprobó a finales del 2008 la nueva regulación de la estimación objetiva para el 2009, aplicable a pequeñas empresas y profesionales. El texto relaciona las actividades incluidas, así como la magnitudes para su exclusión.
Aprobación de un nuevo modelo -el 145- de comunicación o variación de datos al pagador de rendimientos de trabajo. Básicamente los datos siguen siendo los mismos, personales y familiares (pensiones, anualidades por alimentos, etc...); pero se incorpora y esta es la novedad traída de la ley, la posible comunicación del interesado de su intención de destinar cantidades a la adquisición de vivienda habitual con financiación ajena, lo que posibilitará una reducción de dos puntos en los tipos de retención salarial, cuando las retribuciones anuales no excedan de 33007,2 €.
En cuanto al modelo de la declaración del IRPF para el ejercicio 2009 -declaración desde el día 4 de Mayo hasta el 30 de Junio- se aprobó por O.M. 396/2009 de 13.2.09 y así, lo más interesante a destacar es la famosa deducción de 400 euros, que todavía colea.
Otros temas que se recogen, ajenos propiamente a la sustantividad del impuesto se refieren a las formas de presentación: modelo en papel; sistema telemático o el módulo del programa PADRE. A incluir en el sobre: ya no procede incorporar los certificados de retenciones, (desde hace tiempo). Se puede obtener la devolución a través de talón del B. España, si se pide en el sobre. Supuestos en que puede pedirse borrador de declaración, así como la información fiscal que facilita la declaración; se potencia a estos efectos las medidas telemáticas y telefónicas.

IVA

Las diferentes modificaciones que veíamos en el número anterior, introducidas a finales de año, han hecho necesarias una serie de desarrollos de tipo reglamentario:
La aprobación del régimen simplificado para el año 2009 aplicable a pequeñas y medianas empresas y profesionales, regulando los módulos en los mismos límites cuantitativos del anterior ejercicio, con reducción de algunos índices en las actividades afectadas por los precios del gasóleo.
Aprobación de nuevos  modelos -390 y 392- de declaración resumen anual, uno para entidades en general y el otro para la declaración de Grandes Empresas. Pero no son sólo los modelos anuales; También el viejo modelo 300 y otros varios 320, 322 y 330, desaparecen ahora para los sujetos pasivos con obligación periódica de liquidación, tanto mensual como trimestral, a través de un nuevo modelo 303, necesariamente telemático para todas las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
Y metidos en controles se han dictado también diversos preceptos para articular la nueva regulación sobre posible devolución mensual del IVA. Esta posibilidad que venía exigida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se introdujo en Diciembre pasado por R.D. 2126/2008, que vino a crear un registro especial de devolución mensual al que podrían incorporarse la práctica totalidad de los sujetos pasivos del impuesto y no sólo los exportadores, como hasta entonces.
El  registro se nutre a través de una declaración censal voluntaria y que se regula minuciosamente en todos sus detalles -por supuesto todas las declaraciones liquidaciones pasan a ser telemáticas-.
Lo que trae también una importante conclusión: que la obligación definida en el Reglamento de Gestión e inspección de informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registros del IVA, que alcanza a todos aquellos contribuyentes que deben presentar sus liquidaciones por medios telemáticos, se ampliará considerablemente al hacerse extensiva a aquellos que se incorporen en el Registro de devolución mensual del IVA, que se verán obligados a suministrar sus operaciones del Libro Registro de IVA periódicamente y a través de un nuevo modelo, el 340.
En relación también con el régimen especial de Grandes Empresas cuya comunicación de datos a la Administración es constante a efectos de su debido control, se aprueba un nuevo modelo 039, a presentar por la entidad dominante del grupo y forzosamente por vía telemática, en la línea que cada vez se hace más querida para la Hacienda Pública. A través de él se administrará toda la necesaria información sobre altas, bajas o modificaciones de tales empresas.

Modelos de declaraciones o autoliquidaciones

En relación con los modelos de declaraciones o de autoliquidaciones -que como hemos apuntado, es el comienzo de año el momento propicio-, a los DESPACHOS NOTARIALES les interesa particularmente dos de ellos, de reciente alteración: el Modelo 036 de carácter informativo, a través del cual se efectúa la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores, y sus posible modificaciones de toda índole. (O.M: de 29 de Diciembre de 2008). Y el modelo 184 que regula de nuevo la declaración informativa anual que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, a tener en cuenta por aquellos despachos notariales que actúan de forma comunitaria o societaria en el ámbito de esa regulación. (O.M. de 11 de Diciembre de 2008).
Interesante es también la nueva aprobación de Modelos para la formulación de cuentas anuales individuales y su presentación a depósito en el Registro Mercantil.
Se recogen los tres modelos individuales  en su triple  modalidad, normal, abreviado y para la pequeña y mediana empresa; y tratados en su doble modalidad, en soporte papel o electrónico.
La normativa aprobada por Orden de 28 de Enero de 2009, es aplicable a los ejercicios iniciados el 1 de Enero de 2008.

Borme electrónico

El 1º de Enero de 2009 vino a  entrar en vigor la regulación de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil que viene a completar a través de medios informáticos la publicidad a cargo de la edición impresa tradicional.
La disposición reguladora fue un Decreto de 28 de Noviembre de 2008 que estableció las características para su edición y publicación, su estructura electrónica y los medios de acceso a la misma.
Se puede consultar en la web:
http://boletines.inforinvest.net/BORME/
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