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NOVEDADES FISCALES

Respiro fiscal para incentivar la contratación laboral

Después del importante palo fiscal de principios del año, que introdujo el gravamen complementario de hasta el 7% en la base general del IRPF y la subida hasta el 27% en la base especial de rentas de capital y plusvalías, y a la espera de las nuevas subidas previsibles del IVA una vez superados los escollos electorales, se nos ha ofrecido un respiro fiscal con el muy loable propósito de incentivar la contratación laboral y propiciar la creación de riqueza, porque de eso se trata en definitiva y todo lo demás es lamentable demagogia.
El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regula los incentivos fiscales para los empresarios (emprendedores) que con menos de 50 trabajadores utilicen la nueva modalidad de
contrato por tiempo indefinido.
a) se regula la posibilidad de acogerse, excluyendo a las empresas que hayan realizado despidos improcedentes durante los seis meses anteriores o despidos colectivos; y obligando a mantener al trabajador contratado al menos durante tres
años, salvo las lógicas excepciones de fallecimiento, despido disciplinario, etc.......
b) pues bien, los incentivos fiscales son los siguientes:
- si el contratado es menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros.
- Si se trata de desempleados que cobran el paro, deducción del equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir; con el límite de 12 mensualidades y con ciertos requisitos:
· haber percibido por lo menos ya tres meses
· fijación del importe de la deducción desde el principio y sin que proceda cambiarlo posteriormente, y acreditándolo a través del certificado del Servicio de Empleo Estatal.
De todas maneras y volviendo al tema inicial de la subida en el IRPF, aprovechamos la oportunidad para hacer un apunte sobre la progresiva diferenciación tributaria en España como consecuencia de la competencia normativa de las
diferentes Comunidades Autónomas, especialmente grave en el Impuesto de Sucesiones y considerable también en el de Renta (la diferencia en el tipo marginal entre Madrid y Cataluña está por encima de los cuatro puntos).
Pues bien, siguiendo el artículo de Jaime Segui, puede resultar oportuno recordar a unos profesionales como los notarios, con posibles destinos en todo el territorio español, que la norma determinante de la residencia fiscal es la Ley
22/2009 de 18 de Diciembre, de financiación de las CCAA, que señala como criterio general la permanencia en un territorio de la mayoría de los días del año, si bien como criterios subsidiarios se establecen: donde radique la vivienda habitual; donde radique el centro de trabajo o el centro de gestión de intereses económicos (empresa o profesión); o el de radicación de los inmuebles cuando las rentas inmobiliarias sean las más importantes.
Ahora bien, hay que tener cuidado y esa es la advertencia que queremos aquí dejar constancia; la norma se descuelga con una espectacular afirmación inconstitucional,  con una cláusula de totalitarismo fiscal: "no producirán efectos los
cambios de residencia que tengan como objeto principal lograr una menor tributación efectiva". (¿Por qué? ¿Es pecado buscar una menor tributación efectiva?).
 Así que dice la Ley: mientras que la nueva residencia no se prolongue continuadamente al menos durante tres años, no se acepta el cambio a efectos fiscales cuando:
- la tributación efectiva en el IRPF en el año de cambio de la residencia o el posterior, sea inferior a la que hubiese correspondido en la Comunidad en que se residía antes;
- o cuando en el año siguiente se vuelva a tener la residencia en la Comunidad donde se vivió hasta el cambio.
Constitucionalidad aparte, no deja de llamar la atención que un tema tributario se regule con conceptos jurídicos tan indeterminados como "cambios de residencia que tengan como objeto principal" o "tributación efectiva". ¿Será que ya
tenemos bastante bronca entre las Comunidades Autónomas como para que se intente evitar tensiones entre ellas como la última que hemos tenido, la de dónde vamos a jugar la Copa del Rey?.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Crédito con garantía hipotecaria: si una vez pasados tres años, por ejemplo, en que se convierte en préstamo, con cuotas de amortización periódicas, no pudiéndose redisponer del dinero, se puede disfrutar de los beneficios fiscales de la adquisición de vivienda habitual, a partir de dicha fecha, si, pero antes no (VC2832/11)

Novación de préstamo hipotecario: cambio consistente en que cuotas que eran semestrales, pasan a trimestrales: está exenta de AJD; pero no sí se modifica el sistema de amortización (VC 3050/11 26/11)

Novación que consiste en ampliación del capital y liberación del avalista: por la ampliación estaría sujeto a AJD; pero la liberación del deudor, está no sujeta (VC 3051/11  26/11)

Ejercicio de condición resolutoria: hay que hacer una factura rectificativa, con su IVA, exceptuando la parte correspondiente a la indemnización, en su caso, que no está sujeta a IVA (VC 3054/11  26/11)

Crédito con garantía hipotecaria: novación que consiste en trasladar la amortización de importes al vencimiento: la exención prevista para el caso de préstamo, no se extiende a los créditos, por interpretarse las normas sobre exenciones restrictivamente. (VC 3062/11  26/12)

Sujeción a ISD por residencia: el criterio es estar a la residencia del causante, para ello será tal la que aquel tuvo en mas tiempo durante los últimos cinco años. (VC 10/12  11/01)

Reparto de la herencia entre los herederos modificando lo dispuesto por el testador: los excesos de adjudicación tributan por el Impuesto de Transmisiones (VC  71/12 18/01)

Venta de un inmueble de una sociedad, el cual no está afecto a la actividad: no sujeto a IVA, pero sí a I Transmisiones. (VC 141/12  19/01)

Francesa con residencia en España, que trabaja en EEUU, China, Emiratos Arabes, etc ...: a efectos de la deducción de la vivienda habitual y el IRPF se determinará por su residencia.  (VC 191/12  30/01)

Tributación de beneficios obtenidos por el Cargo de Albacea, por parte de Abogado (Notario): está sujeto a IVA y forma parte de la actividad a efectos de IRPF (VC 204/12  31/01)

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