Resolución de 3 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
Se discute si es inscribible una escritura de rectificación de otra, modificando el régimen económico-matrimonial, alegando el adquiriente de nacionalidad alemana que se incurrió en un error al hacer la manifestación ante notario. La Dirección General entiende que en el presente caso no es suficiente para practicar la rectificación pretendida que se acredite con un certificado de vigencia de leyes cuál era el régimen económico-matrimonial supletorio en Alemania ya que los cónyuges pudieron haber pactado en capitulaciones matrimoniales el de comunidad.