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Resolución de  22 de Diciembre de 2.010. (B.O.E. de 21 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.

Dentro de un procedimiento judicial de divorcio de dos cónyuges casados en separación de bienes se aprueba un convenio regulador con adjudicaciones de bienes privativos de un solo cónyuge en favor del otro. El Registrador exige el otorgamiento de escritura pública porque los actos jurídicos contenidos en el convenio regulador son complejos, tienen una entidad propia y exceden del ámbito de un convenio regulador de divorcio.
La D.G.R.N. confirma la nota de calificación recordando su doctrina de que el convenio regulador no puede ser el cauce formal de actos jurídicos con significado negocial propio diferente del procedimiento judicial. En el caso concreto, considera que estamos ante un negocio jurídico independiente del procedimiento de divorcio, aunque formalmente incluido en el convenio, cual es la adjudicación de los bienes privativos de un cónyuge  a favor del otro con contraprestación en metálico. La causa negocial de esta adjudicación es ajena a la liquidación de un patrimonio ganancial o la liquidación de bienes adquiridos durante el matrimonio por ambos cónyuges proindiviso, pues todos los bienes adjudicados pertenecen en su totalidad a un cónyuge. Por todo ello, se exige escritura pública.
No estamos ante un negocio complejo inserto dentro del procedimiento de liquidación de bienes y deudas, derivada de la extinción del régimen económico matrimonial de gananciales o del de separación de bienes, sino ante un negocio independiente, con significación propia y distinta de la del convenio regulador, aunque formalmente inserto en él.

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