Resolución de 25 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 18 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.
Aprecia la D.G.R.N. instrumentalidad de la operación diseñada, en el intento de inmatricular una finca mediante dos títulos otorgados ante el mismo Notario y en el mismo día, uno a continuación de otro, en cuya virtud, por el primero, el marido aportaba un inmueble de su propiedad a la sociedad de gananciales y, por el segundo, ya con su esposa, lo volvía a aportar a una sociedad civil, formada por ambos con su hijo.
Por tanto, rechaza el recurso, confirmando la calificación efectuada por el Registrador, señalando que no solo se da la simultaneidad y "escaso coste fiscal" (sic) de las operaciones documentadas, si no también la circularidad por cuanto el titular inicial no desparece nunca del todo a lo largo del proceso negocial documentado; dado que, después de los dos títulos otorgados, los bienes quedan, en definitiva, en manos de las mismas personas y de un hijo de los cónyuges, por lo que, al menos en gran parte, siguen siendo titulares reales los cónyuges aportantes y desde luego todavía lo sigue siendo el titular inicial.