Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 19 de abril 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se solicita por la Administración expropiante la cancelación de un derecho de reversión a favor del expropiado porque ha caducado al amparo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, circunstancia ésta que ha quedado acreditada en el expediente administrativo y que no es contradicha en la calificación registral. Se alega por la Registradora que se precisa el consentimiento del titular registral o la resolución judicial supletoria.
La Dirección General entiende que la regla general del consentimiento del titular registral o la resolución judicial supletoria tiene importantes excepciones y una de ellas es cuando el derecho inscrito se haya extinguido por imperativo del propio título inscrito, o por disposición directa de la ley (art. 82 de la Ley Hipotecaria). Y eso es precisamente lo que ha ocurrido en este supuesto. A través del oportuno expediente administrativo, ha quedado acreditado que el derecho de reversión ha incurrido en causa de caducidad y extinción de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley sobre Expropiación Forzosa. Por tanto, ha de considerarse suficiente para la cancelación del mencionado derecho la presentación del oficio y de la resolución librada por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, titular registral actual de la finca a la que se acompaña la certificación comprensiva de los trámites esenciales del procedimiento.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo