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Resolución de 4 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Rica resolución en la que, discutiéndose varias cuestiones, se estima sólo parcialmente el recurso interpuesto. Así, señala el Centro Directivo lo siguiente:
- El objeto social no tiene por qué configurarse como mero epígrafe del CNAE, pero ha de establecerse el CNAE de la actividad principal del mismo y la comprobación registral se ciñe a la correspondencia de alguna actividad con el objeto social establecido.
- No cabe Junta sin plazo. Es preciso fijar un concreto plazo de convocatoria, eso sí, sin imponerse un mínimo; sin perjuicio de ello, cabe la previsión estatutaria de convocarse excepcionalmente por razones de urgencia con la antelación suficiente que permita a los miembros reunirse.
- No se puede inscribir la cláusula estatutaria en virtud de la cual la competencia para enajenar o adquirir activos no aprobados en el plan de negocio de la sociedad y que tengan un importe superior a un millón de euros, será de la Junta General. El objeto social no limita la capacidad de la sociedad, sino la representación de los administradores.
Y, para los actos comprendidos en el objeto social, son ineficaces las limitaciones frente a terceros. La limitación estatutaria tiene sólo efectos internos, pudiendo inscribirse si se hace constar el 234 de la Ley de Sociedades de Capital.

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