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Resolución de 6 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 4 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

En la certificación del acta relativa a acuerdos inscribibles deben constar los elementos esenciales para que el Registrador pueda calificar la regularidad de la convocatoria, entre otros, la fecha y modo en que la misma se haya efectuado, cuando no sea Junta Universal. También se exige expresar esta circunstancia cuando los acuerdos de la Junta consten en acta notarial, sin poder suplirlo con una manifestación tan genérica como la que en el supuesto realiza el Notario (...que la Junta ha sido debidamente convocada por correo certificado con acuse de recibo y con la antelación mínima de quince días que establece la Ley y "los estatutos").
Dado que la Junta acordó no sólo el nombramiento de administradoras, sino también el cambio de sistema de administración, no basta complementar el acta notarial de Junta con una escritura de mera aceptación de cargos, sino que todo acuerdo que cambie el sistema de administración, se modifiquen o no los estatutos, debe elevarse a escritura pública (art. 210-4 L.S.C.).

 

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