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Resolución de 10 de julio de 2025 (BOE 6 de agosto de 2025). Descargar

El título cuya calificación ha sido impugnada es un acta notarial en la que la notaria autorizante hace constar determinados acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de una sociedad entre los cuales figura la modificación del artículo 13 de los estatutos sociales relativo a la convocatoria de las juntas generales. La registradora suspende la inscripción solicitada porque la modificación de dicha disposición estatutaria debe constar en escritura pública.  
Señala la Dirección General que la calificación debe ser confirmada toda vez que, según el artículo 290.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, el acta notarial presentada no es suficiente, si bien puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos que constan en ella.

 

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