Resolución de 28 de abril de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.
Se plantean en este recurso dos cuestiones, relativa la primera a la ausencia del visto bueno del Presidente del consejo en la certificación de acuerdos presentada a los efectos de depósito de cuentas y, la segunda, relativa a la identidad de dicha firma a los oportunos efectos calificadores.
La DGRN confirma la nota, ya que las certificaciones se tienen que emitir siempre con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del vicepresidente de dicho órgano. Ninguna excepción se establece a la norma del artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil. La identificación de las firmas también es necesaria. Así lo establece, entre otras, en la Resolución de 28 de junio de 2013, dado que el Registrador debe calificar que los que firman son los que constan inscritos en el Registro. Ahora bien, dicha identificación no es necesario que se haga en la antefirma pues es suficiente con que resulte de la certificación y con relación a la consignación del DNI, la misma no es necesaria, pues en ninguna norma se exige.