Resolución de 16 de diciembre de 2016 (BOE 7 de enero de 2017). Descargar Resolución.
En el supuesto se debate la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad que tiene objeto profesional y no se ha adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La consecuencia es que se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho, de modo que para inscribir tales nombramientos deberá presentarse, bien el acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, su adaptación a la citada Ley 2/2007, bien la reactivación de la sociedad y, simultáneamente, la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que el mismo contiene, o bien el acuerdo de liquidación de la sociedad.