Resolución de 28 de julio de 2016 (BOE 21 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Derogada la Ley 26/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, su disposición adicional 7ª ha sido sustituida por la adicional 3ª Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, según la cual el arrendador debe tener la cualidad de entidad de crédito o establecimiento financiero, si lo que se pretende es la aplicación del régimen legal y fiscal del arrendamiento financiero, figura que debe distinguirse del arrendamiento con opción de compra, el cual sí puede ser concertado por arrendadores particulares, si bien en este caso, si se pretende su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, debe realizarse a través del modelo específico, no el del arrendamiento financiero.