Resolución de 8 de Febrero de 2.008. (B.O.E. de 1 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.
En este expediente prospera la alegación de la sociedad recurrente, exenta de examen de auditoria. La Dirección General reconoce que si bien en Resolución de 25 de agosto de 2005, atendiendo al principio de publicidad formal y a un eventual perjuicio para otros socios de la mercantil, exigió el informe citado a una sociedad no obligada a verificación contable por tener auditor designado voluntariamente y constar inscrito en el registro mercantil, también afirma que en la citada hipótesis concurrían circunstancias especiales no trasladables al presente recurso.