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Resolución de 10 de Marzo de 2.008. (B.O.E. 31 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.

En una escritura de novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria, además de ampliarse el capital inicialmente concedido, se establece el plazo de duración, la forma de amortización conforme al sistema francés, y la cuota mensual inicial a pagar y el número de cuotas. A continuación, en otra cláusula, se modifica dicho sistema de amortización por otro distinto, y en éste no se determina el importe de las nuevas cuotas, ni cómo se pasará de un sistema a otro.
La Registradora rechaza la inscripción, entendiendo que resulta indeterminado cómo se amortizará el préstamo, pues tras de establecer un primer sistema de amortización, se regula posteriormente la modificación de dicho sistema de amortización por otro distinto, además de recoger en su nota una serie de cláusulas no inscribibles.
La Dirección General estima el recurso e indica que la actuación del Registrador, conforme a la nueva redacción dada al artículo 12 de la Ley Hipotecaria, se circunscribe a la calificación del contenido de los actos y negocios jurídicos y de las cláusulas de contenido real inmobiliario, porque así se deriva del ámbito objetivo de la inscripción en el Registro y de los efectos de ésta. Por tanto, la Registradora debe limitarse a calificar: las cláusulas de trascendencia real relativas al importe del principal de la deuda, de los intereses pactados, con expresión del importe máximo de responsabilidad hipotecaria, identificando la obligación garantizada y su duración, pero no debe proceder a inscribir las restantes cláusulas, sino que debe transcribirlas en los estrictos términos del título presentado, sin que pueda practicarse calificación alguna de ellas.

 

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