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El 10 de noviembre, en el salón de actos del Colegio Notarial de Madrid, muy concurrido para la ocasión, y dentro del ciclo que organiza la Academia Matritense del Notariado, Santiago Martínez Lage, socio director de Martínez Lage @ asociados, pronunció una interesante conferencia sobre los "Efectos en el derecho interno de las normas comunitarias".

El conferenciante comenzó señalando que, el pasado 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pronunciaba una sentencia por la que se declaraba que el Reino de España había incumplido determinados preceptos de la sexta directiva sobre el IVA al haber introducido en la Ley del IVA (37/1992) una limitación al derecho a deducir el IVA soportado, que no estaba prevista en la Directiva: concretamente una prorrata que excluye el IVA de los bienes adquiridos con subvenciones, en la proporción de la subvención sobre el precio del bien.
El 1 de enero de 2006 se cumplirán ya 20 años de nuestra adhesión a la CE. Con esta ocasión el conferenciante hizo  una excursión  por los pasados 20 años para comprobar cómo se ha aplicado en España el  Derecho comunitario, tomando algunos ejemplos de  su  práctica profesional y otros de los repertorios de jurisprudencia, comenzando por el primero que nos es conocido: un Auto de 24.5.88 del  juzgado de primera instancia de Almendralejo. 

"La Unión Europea se presenta como una comunidad económica, pero es ante todo una comunidad de Derecho"

Para el conferenciante, el Derecho comunitario no sólo se ha incorporado normalmente a la práctica de nuestros tribunales sino que ellos mismos están contribuyendo activamente a la evolución y desarrollo de la jurisprudencia comunitaria.
Citó varios ejemplos, entre ellos, la interpretación conforme al Derecho comunitario como paliativo de la ausencia de efecto directo horizontal (As. Marleasing, C-106/89, STJCE 13.11.90) y la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento de sus obligaciones comunitarias (As. Wagner Miret, C-334/92 STJCE 16.12.93).
Se refirió extensamente el conferenciante a un caso español que consideró particularmente importante: la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección sexta, (ponente Sr. Sieira) de 12.06.03 que condenó al Estado a abonar a Canal Satélite Digital los daños "cifrados en 26,4 millones de euros" que le había causado determinada legislación (incluida una ley votada en Cortes) que resultó ser manifiestamente contraria al Derecho comunitario europeo.
En el momento de las conclusiones, subrayó Martínez Lage que la primacía del Derecho Comunitario "que, como vemos, ha sido pacíficamente aceptada por nuestro sistema judicial a lo largo de estos 20 años" no quiere decir primacía de las instituciones comunitarias sobre las nacionales. Más concretamente, de la Comisión sobre los Gobiernos. Trajo a colación esta afirmación en relación con un caso de actualidad en aquellos días de noviembre: la decisión sobre qué autoridad (la Comisión o el Gobierno español) era competente para decidir sobre los aspectos concurrenciales de la opa de Gas Natural sobre Iberdrola, afirmando que la decisión "la que fuera" habría de tomarse sobre fundamentos estrictamente jurídicos, interpretando adecuadamente el reglamento comunitario sobre concentraciones.
Porque en definitiva, y así concluyó el conferenciante, como dijo hace ya muchos años, el que fuera Presidente de la Comisión Europea W. Hallstein, la Comunidad Europea se presenta como una Comunidad Económica, pero es al mismo tiempo y ante todo "Una Comunidad de Derecho".

 

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