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LUCIANA MIGUEL
Médico forense y especialista en geriatra

VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD

Los déficits cognitivos que justifican la limitación o anulación de la capacidad para el gobierno de uno mismo o de los propios bienes pueden darse en personas de todas las edades y ser consecuencia de enfermedades muy diversas. Pero en el anciano cuestiones como la alta prevalencia de enfermedades neurológicas degenerativas (tipo demencia1), la frecuente existencia de pluripatología y polimedicación, la presencia de limitaciones funcionales que requieren de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y, en muchos casos, la mayor vulnerabilidad social, determinan que para este grupo poblacional, el equilibrio entre la voluntad de proteger sus intereses y la voluntad de respetar su autonomía a la hora de tomar decisiones entrañe enorme dificultad.
Todo el mundo conoce a alguna persona de edad avanzada que mantiene total autonomía, y a otras que no recuerdan nada de su pasado ni reconocen a familiares cercanos. De la misma manera que la edad avanzada no implica necesariamente deterioro de las funciones cognitivas, ningún diagnóstico permite inferir su grado de afectación y mucho menos, cómo dicha afectación repercute en la capacidad para tomar decisiones.
Lo anterior viene al caso a raíz de una sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de Vitoria en 2014 en la que se anulan dos testamentos otorgados en enero de 2009 y marzo de 2010, con el argumento de que el testador padecía un deterioro mental intenso (demencia), anterior a la fecha en que se otorgan, que le privaba de la capacidad precisa para ello. Actualmente el caso está recurrido ante el Supremo tras desestimarse en la Audiencia Provincial el correspondiente recurso de apelación.

"El equilibrio entre la voluntad de proteger los intereses del anciano y la voluntad de respetar su autonomía a la hora de tomar decisiones entraña enorme dificultad"

La sentencia se apoya en que "...el juicio del notario es propio y personal..." y en que "...la prueba pericial (presentada por los demandantes) realiza consideraciones legales sobre informes o diagnósticos médicos previos sin contradicción técnica ...".
El informe pericial a que se refiere, efectivamente concluye que "los datos examinados sugieren que el paciente tenía una enfermedad psiquiátrica grave desde al menos 1990 que evolucionó hacia una demencia incompatible con el gobierno de su persona, de la que hay datos claros desde 2008".
La conclusión anterior puede malinterpretarse e inducir a pensar que hay datos de demencia incompatible con el gobierno de su persona desde el año 2008. Sin embargo, del propio informe sólo puede deducirse que, de lo que hay datos claros desde el 2008, es de la existencia de una demencia, pero en ningún caso que en ese momento pudiera  considerarse severa, ya que en los informes médicos anexos lo que se refiere es exclusivamente la existencia de quejas de memoria.
Es cierto que aquel año 2008 el testador requiere atención médica en dos ocasiones. La primera es ante un episodio de inversión del ritmo sueño-vigilia y se plantea el diagnóstico de demencia como posibilidad, pero el médico que le valora entonces, plantea otras posibles causas, como la infección de orina o la polimialgia. La segunda ocasión es en el contexto de una bronquitis y lo que se describe es un "episodio de desorientación témporo-espacial".

"En la evolución de algunas demencias, es característica precisamente la existencia de fluctuaciones en el grado de alteración de las funciones cognitivas hasta estadíos avanzados"

Por tanto, en 2008, de padecer demencia, no podía ser muy severa. Y ni el episodio de desorientación o de alteración del sueño pueden considerarse diagnósticos, especialmente en un anciano2 que está pasando una infección aguda.
En la sentencia se contempla también una valoración psiquiátrica realizada en julio de 2009 (entre ambos testamentos anulados) en la que el testador presenta un minimental de 24/353 que por áreas significa desorientación temporal parcial (no recuerda día ni año pero sí mes y estación), déficit en la memoria de fijación diferida y dificultad para el cálculo, pero manteniendo lenguaje, orientación en espacio, memoria a largo plazo y memoria de fijación inmediata normales.
El juez tiene en consideración dos informes médicos de febrero y agosto de 2010 cuando el testador tenía las "funciones cognitivas conservadas". Sin embargo, determina que esta afirmación entra en contradicción con las causas por las que en abril de 2009 se reconoce "la situación de dependencia grado 3 nivel 2", ya que este grado de dependencia no se debe exclusivamente a las patologías físicas sino al deterioro cognitivo que demuestra el hecho de que en el apartado "toma de decisiones" del dictamen técnico de la valoración se registraran apreciaciones sobre desorientación temporal y alteraciones del comportamiento.
Todo lo anterior sirve a su SSª para considerar acreditado que en enero de 2009 "el testador de facto no se hallaba habitualmente (si no permanentemente) en su cabal juicio debiendo resolverse su incapacidad para testar".
En un análisis global de los datos médicos que recoge la sentencia, se objetiva que en algunas valoraciones sanitarias el sujeto presenta errores de memoria, desorientación en el tiempo y en el espacio o dificultad en la realización de cálculos, mientras que en otras, sus funciones cognitivas están conservadas. Hay multitud de enfermedades, algunas de ellas reversibles, que podrían explicar estas aparentes contradicciones. Pero sin duda la demencia, que es el diagnóstico que se aquí se estima, es una de ellas. La alternancia de periodos de normalidad con periodos con alteraciones cognitivas, e incluso del comportamiento, puede ofrecernos datos sobre el tipo de demencia4 y el estadío evolutivo, que debía ser como mucho, moderado5.

- Estados evolutivos de la demencia (Tabla 1) (VER) -

En la evolución de algunas demencias, es característica precisamente la existencia de fluctuaciones en el grado de alteración de las funciones cognitivas hasta estadíos avanzados6. Podría ser discutible si en los momentos en los que el sujeto presenta alteraciones mentales se encuentra anulada o limitada su capacidad de juicio. Pero es indiscutible que aquellos otros en los que existe integridad de las funciones cognitivas debe presumirse la capacidad legal. Es decir, en estos momentos de lucidez, el respeto a la presunción de capacidad y a la autonomía, a pesar de tener demencia, debiera incluir el respeto a otorgar el testamento que libremente decida. Y es que "el respeto a los derechos fundamentales de la persona que sufre algún trastorno quiere decir rescatar al máximo los ámbitos en los que sea competente y desee decidir por sí mismo, ya que en ello radica su libertad y su dignidad"7.
Lo difícil es identificar cuándo el anciano con demencia debe ser protegido y cuándo es capaz. Existen muchas escalas y recomendaciones para tratar de evaluar por áreas el grado de afectación de la capacidad para decidir, de autogobierno o del gobierno de los propios bienes. Pero salvo que se trate de casos con estabilidad clínica, en una enfermedad que alterna periodos de normalidad con alteraciones cognitivas, saber cómo está una persona en un momento concreto requiere la valoración en ese preciso momento.

"A pesar de tener demencia, en los momentos de lucidez el respeto a la presunción de capacidad y a la autonomía personal debiera incluir el respeto a otorgar el testamento que libremente se decida"

Refiriéndome al caso que nos ocupa, puede aceptarse que cuando el sujeto otorgó testamento tenía demencia y que en el momento evolutivo de su enfermedad presentaba episodios de normalidad de sus funciones cognitivas. Pero ¿cómo saber si en el momento justo de otorgar testamento existían o no alteraciones mentales? Con una evaluación hecha entonces y que efectivamente debió realizar el notario.
Es posible que en esta sentencia además de los aspectos médicos estén implicados otros factores seguramente interesantes de analizar, pero lo cierto es que se trata del caso de un anciano con demencia en el que se sembró la duda sobre su capacidad civil y la perdió, a pesar de estar acreditados momentos sin déficits cognitivos y que en dos de ellos (al menos a juicio del notario) modificó su testamento, prevaleciendo por tanto un posible diagnóstico de "demencia" como enfermedad frente al "enfermo con demencia".

1 Dementia: a public health priority. OMS. 2012.
http://www.who.int/mental_health/publications/dementia_report_2012/en/
2 Johan Mathillas el al. Thirty-day prevalence of delirium among very old people: A population-based study of very old people living at home and in institutions. Archives of Gerontology and Geriatrics Volume 57, Issue 3, November–December 2013, Pages 298–304
3 En ancianos puntuaciones por debajo de 24 sugieren la existencia de deterioro cognitivo
4 El diagnóstico que se plantea en este paciente es "demencia multi-infarto".
5 Tabla 1
6 Russell EM, Burns A. Presentación y tratamiento clínico de la demencia. En: Edición en español de  Blocklenhurst´s textbook of Geriatric Medicine and Gerontology. John C. Brocklehurst 6th ed.Marban 2005. P 785
7 Preámbulo jurídico. Documento de Sitges 2009. Capacidad para tomar decisiones durante la evolución de una demencia. Reflexiones, derechos y propuestas de evaluación. XL Reunión anual de la Sociedad Española de Neurología.

Palabras clave: Nulidad testamentaria. Capacidad. Demencia. Juicio notarial de capacidad.
Keywords: Will annulment, legal capacity, dementia, notarial judgment of competence.

Resumen

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria, confirmada en apelación y pendiente de recurso en el Tribunal Supremo, nos plantea el difícil equilibrio entre la voluntad de proteger los intereses del anciano y la voluntad de respetar su autonomía a la hora de tomar decisiones. Se anulan dos testamentos en base a informes médicos que detectan una situación de demencia. La autora explica cómo en la evolución de la demencia, es característica precisamente la existencia de fluctuaciones en el grado de alteración de las funciones cognitivas hasta estadíos avanzados. La conclusión es que, en los momentos de lucidez, el respeto a la presunción de capacidad y a la autonomía, a pesar de tener demencia, debiera incluir el respeto a otorgar el testamento que libremente se decida.

Abstract

A judgment of the Court of First Instance of Vitoria, upheld on appeal and with cassation proceedings still pending before the Supreme Court, strikes a difficult balance between the wish of protecting the interests of elderly people and the due respect for their autonomy when it comes to taking decisions. The judgment invalidates two wills resorting to medical reports detecting the existence of dementia. According to the author, one of the features of dementia, until advanced stages, is a fluctuating evolution concerning the alteration levels of the cognitive functions. She therefore concludes that, even in the case of elderly persons with dementia, we should respect the presumption of their legal capacity and autonomy in moments of lucidity, and admit their ability to grant freely their last will and testament.

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