JUNTAS DE SOCIEDADES POR VIDEOCONFERENCIA
Los notarios Juan A. Andújar Hurtado y Teresa María del Pilar Cano Marco analizan la posibilidad de celebración de reuniones de órganos de gobierno y juntas de socios o accionistas de sociedades mercantiles por videoconferencia recogida en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Juan A. Andújar Hurtado: "Las juntas de sociedades por medios a distancia o electrónicos".
Teresa María del Pilar Cano Marco: "Acta notarial de junta telemática ¿ahora o siempre?".



Luis Enrique García Delgado 
Consecuencia de la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable

Segismundo Álvarez Royo-Villanova 
Protección de deudores hipotecarios ante la subida de tipos (Real Decreto-ley 19/2022)
