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La sociedad española se enfrenta a una progresiva desaparición de cualquier atisbo de reconocimiento del mérito, que nos acerca al esperpento de las calles del Madrid de Valle-Inclán. La minada autoridad del profesorado, la minúscula exigencia de un sistema educativo en el que se prima la uniformidad del grupo por encima de cualquier diferencia individual (y por tanto anulatoria de cualquier tentativa), o el escaso fomento de la excelencia académica son algunas pruebas, aunque concluyentes, de aquella afirmación.
Sin embargo, el sistema de oposiciones como forma de acceso a la función pública resiste este ímpetu arrollador, aunque entre bandazos. Ahora bien, es necesario reconocer que no todas las oposiciones se enfrentan en la actualidad a los mismos desafíos. Por ejemplo, en los últimos dos años las oposiciones a los cuerpos generalistas de la Administración General del Estado han visto sustancialmente simplificados sus requisitos de acceso, eliminando pruebas aquí, fusionando exámenes allá; y siempre cambiando el sistema sin previo aviso, a veces hasta en dos convocatorias seguidas, con un menosprecio tal para el aspirante que evidencia que la cabeza pensante que se esconde detrás de aquellas medidas carece en su currículum de la condición de opositor. Además, estos recientes vaivenes se añaden a otras decisiones cuestionables, ya tradicionales. Y es que parece que a los principios de “mérito y capacidad”, que el artículo 103.3 de la Constitución Española fija como criterios rectores del acceso a la función pública, debe añadirse otro, superiormente jerárquico a los primeros: la comodidad.

"La sociedad española se enfrenta a una progresiva desaparición de cualquier atisbo de reconocimiento del mérito, que nos acerca al esperpento de las calles del Madrid de Valle-Inclán"

Los test son una prueba selectiva de discutible eficacia para demostrar la destreza del jurista, que cuanto más sabe menos categórico se vuelve (y, por tanto, mejor jurista), y sin embargo son la puerta de entrada a prácticamente cualquier oposición. La finalidad es palpable: reducir el número de opositores a los que un tribunal debe sentarse a escuchar. Para mejorar la comodidad del tribunal (aunque se venda como una agilización del proceso selectivo) los mejores aspirantes se seleccionan arbitrariamente por medio de folios autocopiativos y una máquina correctora que contrasta afirmaciones categóricas sin discusión (de esas que no existen en Derecho). Y digo arbitrariamente no sin razón, porque así es en algunas ocasiones. Determinadas oposiciones, ante la desorbitante marabunta de opositores que se presentan a estos primeros ejercicios (estos test tamizadores), en lugar de establecer un nivel mínimo de exigencia, determinan ex ante un número redondo de aprobados. Así controlan el despliegue de medios humanos y materiales que las siguientes pruebas requieren. Por temor a utilizar criterios objetivos que hagan subir el nivel y vacíen de opositores el proceso selectivo, o por miedo a que bajando aquel nivel se abran de par en par las puertas de los ejercicios que requieren más tiempo de corrección, deciden que el test lo aprueban los mil mejores. O los ochocientos mejores. En fin, los que el tribunal esté dispuesto a escuchar. Y parece resultar indiferente que firmen tres mil u ocho mil esa convocatoria, o que el nivel varíe cada año, o que esté mal calibrada la decisión por aquellas discutidas medidas de simplificación, y se queden fuera quienes tanto saben y tan poco han podido demostrar. Parecen no comprender que, a diferencia de lo que puede pasar con un examen escrito o uno de exposición oral, el test produce un doble efecto, centrípeto de firmantes y centrífugo de estudiosos. Son las mismas oposiciones que luego dejan sin cubrir hasta la mitad de las plazas convocadas, por insuficiencia del nivel de los opositores, como el mismo tribunal comprueba en las pruebas subsiguientes. Y lo peor de todo es que no se aprende la lección y se incurre en el mismo error año tras año. Un auténtico esperpento.
La comodidad, desde luego, no es un criterio que se tenga en cuenta en otras oposiciones. Así, por ejemplo, en las Oposiciones Libres para obtener el Título de Notario, la de Aspirantes al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, o al Cuerpo de Abogados del Estado, entre otras. Y no lo creo por una cuestión de prurito profesional (que también) sino por conocimiento de causa y por razones objetivas: el examen oral, el que más medios humanos requiere y mayores esfuerzos exige a los miembros del tribunal calificador se coloca en primer lugar y supone la primera criba (y hasta la segunda). Se evidencia así la preocupación del tribunal, que el cuerpo al que se pretende acceder hace suya, de seleccionar de una forma objetiva a los mejores aspirantes. Ocurre de forma similar también en otras, como en las Oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado o al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o al de Inspectores de Hacienda, en las que se mantienen primeros ejercicios que, aunque no son de exposición oral, son escritos de desarrollo que requieren la dedicación y el tiempo del tribunal y no el discutible criterio apisonador de una máquina.

"Los test son una prueba selectiva de discutible eficacia para demostrar la destreza del jurista, que cuanto más sabe menos categórico se vuelve (y, por tanto, mejor jurista), y sin embargo son la puerta de entrada a prácticamente cualquier oposición"

El proceso memorístico ha demostrado sobradamente ser el cimiento sólido que apuntala la adquisición de conocimiento jurídico. Sobre éste se asientan después (en la mayoría de las oposiciones) los exámenes de tipo práctico, que permiten comprobar no solo que el opositor sabe aplicar a situaciones concretas aquello que ha estudiado, sino que ha asimilado correctamente los conocimientos que ha demostrado tener.
Sin embargo, la utilización de la memoria como una herramienta de aprendizaje (que no la única) se ha visto denostada por un determinado sector de la sociedad, ajeno al sistema por supuesto. Se desconfía de su utilidad como herramienta, y se menosprecian los resultados que con ella se obtienen. Sin embargo, la experiencia de cualquier opositor que ha dejado de serlo, haya aprobado o no, demuestra precisamente lo contrario: se le exige en su desempeño profesional, un conocimiento unitario y sistemático del ordenamiento jurídico que solo aquel uso de la memoria como herramienta le ha permitido obtener. De esta forma, el proceso memorístico, y con él las oposiciones, sufren injustos ataques y son tildados de arcaicos por detractores foráneos.
La oposición deviene arcaica en el mismo sentido en que lo hacen el conocimiento, el esfuerzo y las competencias adquiridas. En este país que tanto patrocina los atajos al éxito, es normal que se mire con recelo cualquier proceso que implique sacrificio, riesgo y dificultad. El inmediatismo que impera en el acceso a la información ha hecho creer a muchos que la información bruta y la procesada son idénticas, que de cualquier roca se puede extraer con igual facilidad un diamante. Hoy se acude a la consulta del médico, del abogado o del notario (y de muchos otros profesionales) con Google bajo el brazo, con la información bruta, sin procesar.
Cualquier opositor podrá confirmar que el tan criticado “cante” no es ningún proceso horroroso, sino una técnica, como otra cualquiera, que permite desarrollar una actividad (en este caso, la exposición de conocimientos). La dificultad no está en el cómo sino en el qué. Lo difícil no es cantar los temas, sino interiorizarlos, comprenderlos y conectarlos. En definitiva, adquirir la competencia que permite procesar la información bruta. A eso se dedican años de estudio, de sacrificio. Minusvalorar el proceso de adquisición de dicha competencia y la competencia misma es el verdadero arcaísmo por cuanto supone un desdén hacia el conocimiento en sí mismo.

"La oposición deviene arcaica en el mismo sentido en que lo hacen el conocimiento, el esfuerzo y las competencias adquiridas. En este país que tanto patrocina los atajos al éxito, es normal que se mire con recelo cualquier proceso que implique sacrificio, riesgo y dificultad"

En este contexto, el caso de la oposición entre notarios es, desde luego, particular. Como dice el artículo 97 del Reglamento Notarial “la promoción en el Notariado, además de la que puede obtenerse por la antigüedad efectiva de cada notario, en la carrera o en la clase, tiene lugar por la oposición entre notarios, que, mediante la selección de los concurrentes más aptos, confiere un abono de antigüedad en la carrera”. La existencia de las oposiciones entre notarios es, en sí misma, un privilegio. Casi un cuerpo extraño, una nota desafinada, en el injustamente cuestionado sistema de acceso a la función pública. Tener la posibilidad de honrar y contribuir al prestigio intelectual del Notariado es una misión que no está al alcance de todos los cuerpos, no por falta de voluntad o aptitud, sino de oportunidad. Debemos agradecer especialmente el mantenimiento y la revitalización de estas oposiciones, no solo por las reformas impulsadas desde las instituciones, que la han hecho y la seguirán haciendo más atractiva, sino también por la desinteresada dedicación de los miembros de los Tribunales y la cariñosa preparación de los compañeros que gastan sus escasos ratos libres en ayudar a los opositores. Porque sí, sin ninguna duda, el notario que hace las oposiciones restringidas vuelve a ser opositor de pleno derecho. Tanto por dedicación, tiempo y esfuerzo, como por angustia, ilusión y motivación. La exigencia de los tres exámenes que la conforman no sólo no permite (o, al menos, no aconseja) una dedicación parcial o intermitente, sino que justifica una licencia reglamentaria para cubrir la necesidad de una dedicación exclusiva.
No obstante, en la búsqueda de esa constante revitalización, el contexto actual nos demuestra que las oposiciones entre notarios necesitan un update, de sutiles retoques, pero actualización, al fin y al cabo. He aquí algunas ideas.
La reforma del Reglamento de 2007 cambió, con acierto, el abono de antigüedad para que se hiciese efectivo en el turno de carrera. Los abonos, desde el mínimo de cinco años hasta el máximo de veinte, parecen insuficientes. En las dos últimas décadas, los inescrutables caminos del concurso de provisión de notarías vacantes han acercado muchas notarías de primera clase a notarios de nuevo ingreso, mientras que otras plazas (también de primera) se han hecho prácticamente inalcanzables hasta las postrimerías de la carrera. Por otro lado, la media de antigüedad en la carrera de los firmantes en las últimas oposiciones es cada vez menor. Cuando las obligaciones del despacho y las responsabilidades familiares y personales avanzan, resulta evidente que la oposición pierde su atractivo en la composición actual. Por todo ello resulta conveniente modificar los escalones del artículo 100, comenzando por subir el abono mínimo (de cinco años), y de ahí sucesivamente los demás, para atraer al notario joven que busca una alternativa al transcurso del tiempo para promocionar en su carrera.
La caducidad del abono se torna a todas luces injusta. En la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio de 2021, nuestro Centro Directivo reconoce “que las oposiciones entre notarios han sido una seña de identidad del Notariado español moderno, clave en su prestigio y en la formación de un considerable número de extraordinarios juristas”. Dice también que el máximo de veinte años del abono, la caducidad del mismo y su ejercicio único son tres aspectos que “han debilitado el interés de potenciales opositores en estas pruebas. La consunción del premio en acto único y su caducidad quinquenal, con la única posibilidad de acceso a plazas en turno de carrera pueden llevar a que la notaría deseada no se convoque en los cinco años; a que se turne a clase y no se pueda por tanto optar a ella; o a que, obtenida, si la elección no resulta acertada, quede el notario en la misma y exacta situación original, con desprecio de su superior formación ganada con esfuerzo” y expresa que, de lege ferenda, sería deseable una reforma reglamentaria que permita consolidar indefinidamente el abono en carrera y que tal premio no se extinga por su uso. No faltarán voces que entiendan que sería injusto que el abono supusiera una modificación permanente del escalafón. Las oposiciones entre notarios son (o deberían ser), en cuanto a este punto, iguales a otras promociones internas de otros cuerpos. Si la oposición libre, en una suerte de Bautismo de esfuerzo y dedicación, produce el efecto permanente de la obtención del título de notario, las oposiciones restringidas, a modo de Confirmación de esa labor omnia vincit, deben pagarse con la misma permanencia. Al fin y al cabo, tan oposición, y tan dura, es la una como la otra. Ambas deben pesar lo mismo en la balanza que mide el esfuerzo no como algo que pasa, sino que pesa, como una actitud hacia el ejercicio de la profesión.

"La formación del funcionario jurista es una cuestión de primer orden. Es garantía de primera línea de nuestro Estado de Derecho y a la vez última defensa del mismo ante las constantes injerencias políticas"

El reglamento exige un año mínimo de ejercicio efectivo de la profesión para firmar las oposiciones entre notarios. Es un requisito de fundamento difuso que debería llevar a su supresión. Pudiera pensarse que la motivación es no aprovechar la inercia de una preparación para continuar con la otra, en detrimento del compañero “oxidado”. Sin embargo, pronto se comprueba que el grado de profundidad de la oposición entre notarios es, en comparación con la oposición libre, abismal. Además, tal inercia, en caso de existir no se borra en el transcurso de un año y quedaría compensada por la experiencia del compañero en la carrera (de convalidación inmediata). Raro motivo, por otro lado, si se piensa que estas oposiciones premian la formación continuada y profunda del notario, sin olvidar que el estudio nos acompaña en nuestro quehacer diario opositemos o no. Al notario que aprueba y quiere seguir estudiando y volver a opositar, lo prefiero promocionando en nuestro cuerpo (y adelantando legítimamente a los demás) que firmando oposiciones a otros cuerpos. El talento hay que conservarlo y preservarlo, no debemos incentivar su fuga.
La formación del funcionario jurista es una cuestión de primer orden. Es garantía de primera línea de nuestro Estado de Derecho y a la vez última defensa del mismo ante las constantes injerencias políticas que menoscaban su esencia y la de sus salvaguardas (las instituciones). Cualquier relajación en la formación del jurista solo tiene por objeto abrir brecha en el blindaje del Estado de Derecho, para facilitar la entrada de los agentes externos que buscan moldearlo a su gusto. Las potenciales reformas de las oposiciones, sus necesarias mejoras y actualizaciones, en definitiva, su destino, tiene que contar con la experiencia del que las ha sufrido y ganado, del que las conoce y las trata de primera mano, del que sabe dónde hay que poner el foco. Cualquier alternativa implica entregar las llaves de casa al asaltante y salir por la puerta de atrás en pleno saqueo. Sirvan estas líneas para apuntalar el bastión de resistencia que constituyen las oposiciones en general, y la oposición entre notarios en particular; resistencia frente a la injuria del mérito, frente al esperpento y otras formas de modernismo.

Palabras clave: Oposiciones, Mérito y capacidad, Reformas en las oposiciones, Oposiciones entre notarios, Oposiciones restringidas, Formación del Notariado, Antigüedad en carrera.
Keywords: Competitive public examinations, Merit and ability, Reforms of competitive public examinations, Competitive public examinations for notaries, Restricted competitive public examinations, Training of Notaries, Length of professional service.

Resumen

El autor proporciona una visión crítica sobre la percepción social del sistema de oposiciones como vía de acceso a la función pública, especialmente en el ámbito jurídico. Se pone de manifiesto el contraste entre la exigencia de conocimientos de los funcionarios y el desdén hacia los sistemas de aprendizaje que los proporcionan. Así, señala la existencia de un esperpéntico contexto en el que se demandan funcionarios cada vez más capacitados mientras se simplifican o suprimen pruebas, se alteran continuamente los requisitos en perjuicio del opositor y se generaliza el uso de los test, en detrimento de otras pruebas más justas. En ese mismo contexto, no obstante, destaca el autor la resistencia de ciertas oposiciones, en forma de mantenimiento del nivel de exigencia. Entre ellas se encuentran las oposiciones entre notarios, baluarte del prestigio social del cuerpo del Notariado. Concluye con una propuesta de determinadas mejoras que esta oposición necesita para mantener su atractivo entre los notarios que pueden firmarla.

Abstract

The author offers a critical overview of society's perception of the competitive public entrance examination system as a means of admission to the civil service, especially in the legal sphere. He highlights the contrast between the demand for knowledge among public officials, and the disdain for the learning systems that provide it. He points out the existence of an absurd situation in which there is a demand for increasingly highly qualified officials while their tests are simplified or abolished, requirements are continuously altered to the detriment of the candidate, and the use of multiple choice tests has become widespread, to the detriment of other fairer test formats. However, and in the same context, the author highlights the resistance presented by some examinations, in the form of maintaining the level of requirements. These include competitive public examinations for notaries, a bulwark of the notarial profession's social prestige. He concludes with a proposal for some improvements that the public examinations need to maintain their appeal to the notaries who may choose to take it.

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