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CALIFICACIONES PUNTILLOSAS

La justicia preventiva no tiene más función que evitar o al menos reducir la conflictividad social. Está para eso. Pero un ejercicio desviado de esa función puede generar otra conflictividad de menos fundamento y más desatino que la que trata de evitar, resultando más nocivo el rebufo que el disparo. En esos casos la prevención en lugar de apaciguar, excita, y en lugar de fomentar la seguridad enciende más contiendas.
Es el caso de la Resolución de 28 de octubre de 2009, que ha tenido que salir al paso de una denegación de acceso al  Registro Mercantil de Vizcaya  decretada por  uno de sus titulares por el tremendo defecto que detectó en una escritura en la que  los otorgantes habían osado redondear la cifra del capital social en dos decimales, no los dos primeros sino los correspondientes al orden 4º y 5º, diezmilésimas y cienmilésimas, nada menos que 0,00032 euros, 5 céntimos de las antiguas pesetas.    (¡Qué precisión!).

"Un ejercicio desviado de esa función puede generar otra conflictividad de menos fundamento y más desatino que la que trata de evitar, resultando más nocivo el rebufo que el disparo"

El tema es grave. Dejando a un lado la pamplina que entraña por sí mismo, ese criterio denegatorio transgredía una ley (el art. 21 de la Ley 46/98 sobre introducción del euro, que limita a dos el número de decimales con que se han de representar las magnitudes en la nueva moneda), y trasgredía también una doctrina reiterada y desde luego obligatoria de la Dirección General.
Y también es preocupante, ya que uno de los registradores de Vitoria-Gasteiz, a quien correspondió emitir calificación sustitutoria, ratificó la denegación de su compañero, prefiriendo compartir sus dislates a buscar la racionalidad y anteponer el compañerismo a la sensatez.
Aparte dejar palpablemente demostrado que la calificación sustitutoria, con la que en su día se paralizó la libre elección de registrador, es un trámite inútil, la   situación levanta bochorno. Y no es la primera vez que cosas similares ocurren. No hace demasiado tiempo de que gran cantidad de registros denegaba, incluso tras consultas con profesores de matemáticas según decían, la inscripción de cantidades periódicas (99,99 % ... resultado de una suma de cuotas por ejemplo) alegando que no se alcanzaba la centena, lo que entre cosas implicaba el dislate de negar al sistema métrico decimal capacidad para representar determinadas fracciones, cosa que según ellos quedaba reservada en exclusiva al sistema algebraico de números quebrados. (Con la paradoja, como traca final, de que la interposición del recurso consiguiente  para cortar esa bochornosa práctica fue calificada por algunos como golpe bajo a la convivencia notarial-registral). 
También las nuevas tecnologías han vuelto a poner a prueba el sentido jurídico, a más del común, de algunos profesionales. Ha sido el caso de un negocio complejo y único desarrollado en dos escrituras. No el más frecuente, compraventa y préstamo simultáneo para poder comprar, préstamo que no se concede sin hipoteca que solo puede hacer el que ya compró, antinomia que brindo como pista para posibles nuevos enredos calificatorios. Se trataba de un préstamo a un cónyuge y aportación simultánea por ambos a la sociedad de gananciales de la finca hipotecada, escrituras remitidas conjuntamente al registro y además por su orden (16,31 horas la primera y 16,32 la segunda) que por alguna alteración telemática llegan al registro a las 19,03 la segunda y a las 19,04 la primera. Esa alteración incontrolable, en una interpretación mecánica de robot, dio lugar a la inscripción primero de la aportación de la finca (hipotecada se supone), y a la denegación de la primera escritura, la hipoteca, por incompatibilidad (¿) ya que la otorgaba un solo cónyuge y se acababa de inscribir a nombre de los dos. Eran los mismos otorgantes en unidad de acto, de otorgamiento y de remesa.

"Calificación sustitutoria, que ratificó la denegación de su compañero, prefiriendo compartir sus dislates a buscar la racionalidad y  anteponer el compañerismo a la sensatez"

Podríamos seguir pero no es necesario. Sería fácil recordar la doctrina jurisprudencial, inconcebible en otros ámbitos, sobre los errores nimios o intranscendentes, o la cantidad de resoluciones que han tenido que resolver simplezas alegadas no se sabe si por prurito o por rigor pueril. (Me niego a considerar siquiera como razones la nesciencia o el escrúpulo anidado en el ánimo turbado, titubeante y desasosegado de un calificador atribulado por la trascendencia de la decisión que ha de adoptar y las consecuencias irreparables que en cualquiera de los casos citados su decisión pudiera desencadenar). Qué rigor! Qué meticulosidad! ¿Es por cierto general o aflora solo ante los documentos notariales? Qué falta de respeto! ¿Se atreverían a aplicar igual rigor con los documentos judiciales y administrativos? ¿Lo observan en su ámbito interno en aranceles y horarios?   

"Es una calificación de autómata aplicada mecánicamente  sobre falsilla"

Un estudiante novel que hubiera leído las normas de interpretación del Código civil que ordena anteponer la intención de los contratantes, o que conociera el principio de eficacia y conservación del negocio, o incluso simplemente que tuviera sentido común habría dado a estas minucias una valoración diferente. Es la minucia como baremo, el tiquismiquis como sistema y la parvedad como objetivo. Es una calificación de autómata aplicada mecánicamente sobre falsilla. No una valoración jurídica que pondere y sopese adecuadamente el negocio documentado con la solvencia que se presume en un  registro público, y a la altura que se predica de la calificación registral. Cualquier jurista sabe que llevar la vara al extremo conduce inevitablemente a la iniquidad, lo que si es cierto en temas sustantivos como recoge el viejo adagio summum jus, summa injuria, en materia de formas es de elemental evidencia. Nunca se debe olvidar que, como dice en otro lugar de esta publicación el profesor Atienza, el  derecho no puede ser otra cosa que sentido común refinado.         
Las resoluciones que comentamos son un ejemplo más de esa jurisprudencia bizantina, artificial o quimérica, originada por dejación, prurito o malquerencia competitiva, que abona la tesis de que una segunda calificación, cuando ya se ha practicado formalmente una primera, no tiene excesivo fundamento porque incrementa gratuitamente la conflictividad en lugar de reducirla. Justo lo contrario de lo que de ella se espera.

 

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