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ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS
Notario y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Ante la inmediata celebración en Madrid del XXV Congreso Internacional del Notariado es de elemental justicia reconocer, y agradecer, los inmensos beneficios que la Unión y sus Congresos han reportado a todos los países miembros y, por tanto, a sus notarios, a sus ciudadanos y a sus Estados.
Pero quizá sea conveniente hacer también algunas observaciones, dado sobre todo un cierto triunfalismo que pudiera detectarse incluso en declaraciones institucionales de la Unión; y hasta en el leit motiv del Congreso, ‘El Notariado, institución mundial’; porque como escribió Dumézil, ‘el notariado no es una institución universal. Hay una Europa con y una Europa sin’; y lo mismo ocurre en los demás continentes. En todo caso un desarrollo tan espectacular como el de la Unión, no puede dejar de tener sus contrapartidas.
Quizá nadie ha resumido tan bien como Miguel Ángel Segura, Presidente que fue de la CCNI, las condiciones de admisión en la Unión: legislación correcta, que respete los principios del Notariado latino; Notarios con la formación jurídica y ética correspondiente y garantías de la penetración de la profesión en el tejido jurídico y social del país. La primera avalancha de ingresos que tuvo la Unión se remonta a los años promocionales y todos los países admitidos cumplían en mayor o menor medida con esos requisitos; el protocolo constituía, además, una garantía.
En la segunda avalancha se incorporaron a la Unión muchos de los países africanos francófonos que alcanzaron su independencia por la descolonización que siguió a la segunda guerra mundial; todos tenían leyes notariales adecuadas, en general recién promulgadas, pero escaseaban los notarios y el arraigo de la institución era prácticamente nulo. Y la tercera, que aún no ha concluido, se produce a raíz de la desintegración de la URSS, con países de notarios estatales que nuevas leyes quieren reciclar al modelo latino. En ambos casos los nuevos miembros de la Unión, en general, y con todas las excepciones que se quieran, sólo cumplían con el primero de aquellos tres requisitos de admisión, tener las normas correctas según los principios del Notariado latino ..., aunque muchas veces se trataba de leyes de muy reciente promulgación, encargadas ad hoc con el fin de solicitar la admisión. Por otra parte, la voluntad del Estado puede imponer a los ciudadanos un Notariado administrativo; pero no cabe crear ex lege un Notariado latino, que deberá surgir del pueblo y de sus juristas, para ser recibido por la Ley. Son de reconocer, sin embargo, las razones políticas que abonaron estas admisiones y que, en general, acabaron dando jurídicamente muy buenos resultados; de manera que hoy serían perfectamente admisibles en la Unión.

"Nadie ha resumido como Miguel Ángel Segura las condiciones de admisión en la Unión: legislación correcta, que respete los principios del Notariado latino, notarios con formación jurídica y ética, y garantías de la penetración de la profesión en el tejido jurídico y social del país"

Tantas admisiones, y algunas singulares de la mayor importancia, han venido a afectar, como no podía por menos de ocurrir, a nuestros principios. Bajo este aspecto, el primer error de la Unión se remonta, a mi parecer, al mismo momento fundacional; a ese concepto de Notario como ‘profesional del derecho ejerciente de una función pública’ de la Declaración de Buenos Aires (1948) que tanto éxito ha tenido; quizá lo fuera así en el país anfitrión, la República Argentina y en algunos pocos –muy pocos- países hispanoamericanos; pero en general, rebajar la primacía de los elementos públicos del notario tenía que abrir paso a la desregulación; al fondo, la conversión de la Notaría en mera especialidad de la Abogacía; el mismo José Adrián Negri tuvo que reconocer que hay ideas que parecen buenas y no dan buen resultado.
No creo se deba a la ampliación de la Unión la supresión del adjetivo ‘Latino’ –por otra parte, no demasiado afortunado- en la denominación de nuestro Notariado, aunque haya dentro Notariados que no lo son; porque ya se intentó en el Congreso de Florencia (1984); me parece un acuerdo desgraciado, pero en todo caso los Estatutos de la Unión siguen hablando de Notariado Latino’. Más sorprendido me dejan manifestaciones de personas muy relevantes en sus respectivas Comisiones de la Unión. Por ejemplo, en la de Informática: ‘la figura del notario latino difícilmente se lograría compendiar más felizmente y más sucintamente que indicándole como un sujeto de confianza de la sociedad dotado de tercereidad y poderes de certificación, indicando por tanto los elementos que según la opinión prevalente deben ser propios de la Certificacion Authority’. O en la CCNI: ‘a nuestro dogma del poder del acto escrito, del documento escrito y del todopoderoso acto auténtico hay que reemplazarle por el principio de l’orality, del hearsay del testigo al que se pueda mirar a los ojos!’. Según expresión que nuestros políticos tienen siempre en sus labios –sólo en sus labios- me parecen casos claros de aurora boreal.
Ante la nueva situación plural de la Unión, debemos todo nuestro respeto y toda nuestra comprensión para las diversas familias y modalidades de Notariados latinos. También para otros tipos de Notariado y para los sistemas documentales no notariales, o de Notariado rudimentario que formen o lleguen a formar parte de la Unión; pero respetando también nuestros principios latinos y creyendo en ellos.
Quizá no debiera haber escrito los párrafos que preceden; pero acaso puedan provocar alguna reacción, aunque sea contraria; porque deseo y tengo la seguridad de que los éxitos de aquellos Congresos en que yo participé, Bruselas, Atenas, Barcelona, Guatemala, Lima, Florencia y segundo de Montreal, cuando yo era joven y optimista, serán ampliamente superados por este Congreso de Madrid, XXV de la Unión.

 

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