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En la presentación del acto, el Decano del Colegio Notarial de Madrid, D. José Aristonico García Sánchez, tras enumerar los méritos académicos de la ponente Dª. Pilar Blanco-Morales, destacó otras virtudes para su gestión al frente de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pilar "dijo" está, como el Notariado, firmemente comprometida con la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Y es sabedora de que la seguridad y la prevención son el fundamento necesario para que esos derechos y libertades sean disfrutados igualitariamente por todos los ciudadanos. Este principio es básico para gobernar con perspectiva y profundidad las instituciones de la seguridad jurídica preventiva,  que si por algo se caracterizan es por la obligación  de eludir cualquier derrotero estamental o corporativo para seguir exclusivamente la ruta que garantice que en el área de la contratación bajo tutela pública, todos los ciudadanos llegan en condiciones de igualdad y libertad reales y efectivas, para lo que es imprescindible que los que la dispensan  salven con información  todas las asimetrías que existan entre los contratantes, y que los que la gobiernan establezcan entre las instituciones la jerarquía de valores que marca su utilidad social.
En concordancia con estos principios,  Pilar ha dado pruebas de ser consciente de que una buena institución, como enseñó  Payne, será siempre aquella que atienda con eficiencia y transparencia las necesidades de la comunidad, y como consecuencia que es el servicio a los ciudadanos lo que  las jerarquiza.
También sabe que es al servicio público al que deben disciplinarse las nomenclaturas integradas por tecnócratas distanciados de los ciudadanos, que no podrán superar el nivel de las nomenclaturas mientras no se provean de mecanismos internos que expulsen a los que no lleguen a los niveles de eficiencia y atención congruentes con una convivencia igualitaria. Porque es lo cierto que esta afirmación, que prima a las instituciones que dan asistencia personal a los ciudadanos, es en realidad una consecuencia natural de la convivencia en democracia,  donde la eficiencia no se puede medir por barómetros internos sino por el apoyo o el rechazo que reciba de los ciudadanos, lo que no es sino poner en primer plano a la razón  para exigir que quienes presten los servicios públicos lo hagan de forma eficiente y ajustada en cada caso a las necesidades de la comunidad.
Pilar, como  rectora  de las instituciones que sirven a la justicia preventiva, en su función de promoción y defensa de los intereses generales, ha asumido el compromiso de  remover cualquier obstáculo que impida o dificulte que esa asistencia a los ciudadanos se preste  de forma satisfactoria y eficaz. Pilar, que  no ha dejado que ese compromiso se disuelva  en frases abstractas, ha asumido el timón gubernativo con pericia y firmeza dictando resoluciones que responden a estos principios constitucionales:
Por una parte, ha impuesto el respeto a la ley como manifestación  única de la soberanía popular y delimitadora de las coordenadas de nuestra convivencia. Ahí esta su tenaz lucha frente a los que pretenden desoír el principio de jerarquía que debe regir la actuación  de las Administraciones Publicas conforme al art. 103 de la Constitución Española, y ahí está esas decenas de Resoluciones en materia del control de poderes por ejemplo evitando que sean los ciudadanos los que tengan que pechar con las consecuencias de esta penosa  disfunción
Además, Pilar ha proclamado paladinamente la función controladora de la legalidad del notario como funcionario que es de un Estado de derecho que no solo está sujeto a la ley, sino que debe ser el promotor fundamental de su aplicación.  En la doctrina italiana se ha dicho que el control de legalidad  por el notario es la espina dorsal de la ley,   pues al ser el primer operador del derecho en el orden extrajudicial es el que mejor garantiza su aplicación. La consecuencia de ese imprescindible control de legalidad es que los documentos extranjeros no pueden tener acceso a los registros públicos  precisamente por no haber pasado ese control. Véase, entre otras, la  Resolución  de 7 febrero de 2005.
En tercer lugar, Pilar ha sido una defensora entusiasta del principio constitucional de interdicción de la indefensión.  Ahí está su enconada batalla para fortalecer los derechos de los ciudadanos en los trámites del recurso gubernativo y su rechazo a las calificaciones engarzadas en píldoras indescifrables obligando a que cualquier denegación esté íntegramente razonada conforme al art. 24 de la Constitución.
Asimismo, Pilar ha defendido escrupulosamente el principio de división de poderes cortando de raíz, como hizo en el asunto FCC, las ingerencias o invasiones de los órganos administrativos en la esfera judicial. Aparte esa resolución, famosa por su trascendencia en los medios, se hubieran podido enumerar muchas otras que acotan con rigor los derechos ciudadanos frente a excesos y abusos de poder.
Pilar ha defendido también los principios constitucionales de libertad e igualdad y ha marcado una línea de permisividad frente a cauces estereotipados que  coartan la creatividad jurídica empobrecen la vida social y limitan la libertad de los ciudadanos: ahí esta su interpretación permisiva del auto-contrato o las recientísimas resoluciones que por primera vez permiten la inscripción en el Registro de las hipotecas condicionales, estampando un manifiesto sello de progreso en favor de los ciudadanos, a la jurisprudencia que desde su mandato está emanando de la Dirección General.
Son méritos suficientes para acreditar a Pilar como persona dotada de una vis política y jurídica de igual o superior nivel al de su  brillante trayectoria docente y doctrinal, y desde luego para que la Academia Matritense reciba de nuevo con orgullo y honor a Pilar Blanco Morales.  En este momento inquietante en que la discusión de los Estatutos de Autonomía puede poner en riesgo la unidad de las instituciones que sirven a la justicia preventiva y al mercado único, escuchemos a Pilar para que nos instruya sobre ese instrumento orientado en sentido contrario, a fortalecer la integración del nuevo mercado unificado: el titulo ejecutivo europeo.

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