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Por: JOSÉ JAVIER CASTIELLA RODRÍGUEZ
Notario


El Covid-19 ha evidenciado a quienes vivimos en el primer mundo del occidente desarrollado que somos tan vulnerables como los habitantes del resto del planeta.

Algunas ventajas de la globalización, la intensa intercomunicación profesional y turística, se han convertido en causas de expansión del coronavirus y fuente de indefensión colectiva, que nos ha obligado a confinarnos, cerrar fronteras, paralizar economías y, en definitiva, asumir una vulnerabilidad recién estrenada, global, que no respeta al rico ni al pobre, que contagia al presidente de EE.UU., como al pobre de cualquier país del tercer mundo.
De esta nueva y desgraciada faceta de la globalización, como de casi todas las noticias negativas, se puede hacer una lectura más profunda que nos haga descubrir lo que puede haber en ella de enseñanza, de oportunidad de mejora.
Concienciarse de que el cambio climático, el agujero de la capa de ozono, la deforestación y la contaminación progresiva de los océanos son problemas que nos afectan a todos los ciudadanos, aunque no los padezcamos directa y personalmente, requiere más esfuerzo, sensibilidad y cultura, que tomar conciencia de esta vulnerabilidad global de la pandemia que, querámoslo o no, seamos o no contagiados, nos ha cambiado a todos la vida.
La enseñanza positiva que podemos sacar de esta realidad es muy sencilla: si todos somos vulnerables, seamos todos solidarios en poner remedio al problema.
Los notarios, como prácticos del Derecho, nos caracterizamos profesionalmente por ejercer la profesión muy pegados a la realidad vivida por nuestros clientes. Estamos vacunados contra el virus de la teorización del Derecho. Nuestro quehacer diario nos aleja de esos “cielos de conceptos” que denunciaba Ihering en sus estudios sobre la jurisprudencia de intereses y nos lleva a buscar y trabajar en las soluciones prácticas con las que servir a los ciudadanos, en sus necesidades reales de consejo y seguridad jurídica.

“De esta nueva y desgraciada faceta de la globalización, como de casi todas las noticias negativas, se puede hacer una lectura más profunda que nos haga descubrir lo que puede haber en ella de enseñanza, de oportunidad de mejora”

Aplicado este modo de pensar y vivir la realidad al tema del Covid-19, constatamos:
1º.- Que las diferencias entre el mundo desarrollado y los países pobres no radica tanto en el contagio como, sobre todo, en las consecuencias de la respuesta social: el confinamiento. En los estratos sociales con economías de subsistencia diaria, el confinamiento trae una consecuencia inmediata: ausencia de ingresos y carencia de alimentos.
2º.- Este hecho agrava cuantitativamente el gran problema del hambre en el mundo. El índice global del hambre en el mundo muestra desde hace años avances (siendo la meta “0” de un nivel global de 28,2 puntos en el año 2000, se pasó a un nivel 18,2 a comienzos de 2020, según la organización alemana de ayuda contra el hambre en el mundo). Pero la realidad del año 2020 y las previsiones para el presente nos hablan de un aumento, en cientos de millones, de personas que engrosarán el colectivo de los hambrientos con riesgo de muerte en el mundo.
Este reto de mayor vulnerabilidad y riesgo inmediato de muerte nos obliga moralmente a plantearnos otro reto de mayor solidaridad.
3º.- En Manos Unidas nuestros socios locales de confianza, distribuidos por más de sesenta países del tercer mundo, nos demandan “proyectos de emergencia” para salvar vidas en muy corto plazo. Estos proyectos, ciento treinta y siete en 2020, se suman a los que se vienen atendiendo cada año para mejorar infraestructuras sanitarias, agrícolas y educativas, objetivo institucional de Manos Unidas: la lucha contra el hambre.
Para hacer frente a estos esfuerzos extra del Covid estamos contando:
• Con ideas nuevas: la campaña de la peseta solidaria, que persigue acumular los “muchos pocos” de las pesetas ya fuera de circulación, para acudir a su canje por euros en el Banco de España, antes del 30 de junio próximo.
• Refuerzo del mensaje del testamento solidario, haciendo llegar a los testadores que acuden al despacho del notario la oportunidad de incluir en su testamento un legado para Manos Unidas.
En ambos casos, un pequeño esfuerzo, más de diligencia que propiamente económico, servirá para una causa noble de solidaridad global y tendrá un enorme multiplicador de eficacia, con la seguridad de no perderse en vericuetos burocráticos o corruptos en los países de destino, sino de llegar a atender las necesidades reales y perentorias de quienes lo pasan peor que nosotros.

“El reto de mayor vulnerabilidad y riesgo inmediato de muerte nos obliga moralmente a plantearnos otro reto de mayor solidaridad”

En el caso del testamento que contenga un legado solidario, esto es, una atribución a título particular en favor, en nuestro caso, de Manos Unidas, el artículo 179 del Reglamento Notarial impone al notario algunas obligaciones de notificación. Este precepto, muy largo y muy criticado por la doctrina, merece un comentario que sirva a los notarios para su correcta aplicación, cumpliendo con el fundamento de la norma y haciendo una cierta interpretación correctora de su literalidad.
En él se distinguen dos otorgamientos que provocan la obligación del notario: la autorización del testamento y la autorización de la partición de herencia.
En el primer caso la obligación de notificar surgirá cuando el notario tenga noticia del fallecimiento del testador, lo cual supone que le sobreviva y que se entere de tal hecho. Además, debería exigirse que le conste al notario ser ese testamento el último otorgado… De todo ello resulta un conjunto de condiciones y circunstancias que hacen en la práctica inexigible el cumplimiento de dicha obligación.
En el segundo caso, encargo al notario de la partición de la herencia, la obligación de notificar surge antes de la autorización y como requisito previo a la misma. En mi opinión, el fundamento de la norma queda perfectamente respetado y, por lo tanto, la norma cumplida, si en el otorgamiento de la escritura concurre el representante de la entidad legataria. No creo que en tal caso sea exigible al notario el conjunto de trámites previos que, en su literalidad, recoge el artículo comentado: notificación mediante acta a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones creadas para el cumplimiento de dichos fines… del texto íntegro del testamento (lo cual además sería fuente de indiscreciones y violación de la privacidad debida respecto del resto del contenido del testamento); constancia en la escritura de partición o aceptación de herencia del cumplimiento de lo indicado anteriormente.

“La globalización de la solidaridad es el reto actual que nos plantea la pandemia. Pongamos nuestro granito de arena, una gota en el océano, sí, pero sin la cual, según afirmaba la madre Teresa de Calcuta, el océano no estaría completo”

Ello significa, en la práctica, que la obligación de notificación del notario en este caso queda cumplida dando noticia a la entidad legataria del contenido del testamento, en la parte que le afecta, esto es, el legado solidario a su favor y autorizando la escritura con la concurrencia de dicha entidad legataria.
Volviendo sobre el título de este artículo: la globalización de la solidaridad es el reto actual que nos plantea la pandemia. Pongamos nuestro granito de arena, una gota en el océano, sí, pero sin la cual, según afirmaba la madre Teresa de Calcuta, el océano no estaría completo.

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