Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de diciembre de 2019 (BOE 21 de enero de 2020). Descargar

Es cierto que la constitución hipotecaria no es una operación liquidatoria por hipótesis y que dicha operación pudiera alterar la pars conditium creditorum, si bien, primordial a todo ello es la satisfacción de los intereses del acreedor, la moderación para el deudor (sobre todo persona física) del rigor del artículo 1911 CC y el respeto a la libertad contractual. La hipoteca se constituyó por acuerdo de las partes, en este caso, acreedor concursal como del administrador concursal en su condición de sustituto del deudor en el ejercicio de las facultades de disposición sobre sus bienes. Es admisible sobre todo por razones pragmáticas acordes con el espíritu de la Ley el acreedor obtiene la satisfacción del crédito concursal, y, por otro, al deudor la refinanciación obtenida le posibilita concluir el concurso en la forma prevista por el artículo 176.1.4.º LC, que, al contrario de lo que ocurre en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, no conlleva ulteriores efectos sobre el deudor (cfr. arts. 176 bis, 178, 178 bis y 179 LC). Tampoco se perjudica a otros eventuales acreedores concursales, pues no se habría dictado la conclusión del concurso por el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
Por último, no debe olvidarse tampoco que si bien la escritura de constitución de hipoteca se otorga durante la fase de liquidación del concurso, no es hasta después de la conclusión del mismo cuando se presenta a inscripción en el Registro, momento en el que el deudor ha recuperado íntegras sus facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en el que la hipoteca habrá quedado plena y perfectamente constituida.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo