Resolución de 15 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
En el supuesto de un procedimiento de ejecución directa de hipoteca, exclusivamente contra los hipotecantes no deudores, y con el deudor en situación legal de concurso, la Dirección General considera que es posible ya que el Juzgado ha seguido el procedimiento y ninguno de los intervinientes ha alegado nada contra la omisión del requerimiento de pago al deudor, tanto el acreedor ejecutante como el hipotecante no deudor, no han hecho ninguna alegación, dando lugar a que la ejecución quede firme.