Resolución de 19 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
La cuestión se centra en si tiene acceso al Registro un mandamiento por el que se ordena practicar anotación preventiva de un embargo decretado en fecha posterior (21 de Marzo de 2.013) a un auto de declaración de concurso de acreedores (15 de Marzo de 2.013) pero presentado antes que este, puede o no producir la extensión del correspondiente asiento registral. La Dirección General niega tal acceso, al señalar que el concurso produce efectos desde su declaración, impidiendo las ejecuciones singulares, aún cuando tengan acceso antes de que la declaración acceda al Registro.