Resolución de 8 de Julio de 2.013 (B.O.E. 6 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Declarada una suspensión de pagos, la sociedad deudora cede a sus acreedores la totalidad de sus bienes, derechos y acciones, constituyéndose una comisión de acreedores para proceder a la venta de todos su activo, realizarlos y con ello pagar a los acreedores, se plantea si puede practicarse la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción, cuando en el procedimiento judicial en que ésta ha recaído no resulta que haya tenido intervención la comisión de acreedores citada.
El Registrador basa su negativa a la inscripción de la sentencia declarativa del dominio en la falta de intervención en el proceso judicial de la comisión de acreedores designada en el convenio, intervención que estima necesario al considerar que en virtud del citado convenio se produce una cesión de bienes a favor de los acreedores, con transmisión de la titularidad real sobre los mismos, en tanto que el recurrente estima que lo pactado en el convenio no integra una datio pro soluto, o dación en pago, sino una datio pro solvendo, o adjudicación para pago de deudas, que no transfiere la propiedad, sino la mera posesión y la facultad de proceder a la realización del bien, a favor del cesionario.
La D.G.R.N. después de exponer según la doctrina y jurisprudencia las diferencias de las adjudicaciones en pago y para pago de deudas y sus distintos efectos, entiende que en este supuesto no estamos ni en uno ni en otro caso, ya que aunque así parece desprenderse de las cláusulas 1 y 2 del convenio en realidad la transmisión de la posesión y la facultad de realizar los bienes, esencia de esta clase de adjudicaciones, no se atribuyen a la comisión de acreedores sino al liquidador y tampoco se impone al deudor ninguna prohibición expresa o tácita de disponer, ni se limita su capacidad general, pues la comisión nombrada tan sólo aparece investida de una función fiscalizadora para supervisar si el deudor cumple adecuadamente los compromisos del convenio en orden a la realización de los activos y aplicación de su producto líquido.