Resolución de 21 de marzo de 2024 (BOE 16 de abril de 2024). Descargar
Se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas, alegando el registrador que las georreferenciaciones alternativas aportadas para subsanar tal defecto no son admisibles, por no tratarse de un supuesto de desplazamiento de la cartografía catastral.
El recurrente invoca en su favor la doctrina de la Dirección General, según la cual “en los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral (...) no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, siendo admisible la aportación por el interesado de la representación gráfica alternativa”.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, invocando la doctrina a la que el recurrente alude en su recurso. Los defectos señalados por el registrador, tal como constan redactados, han de considerarse insuficientemente fundamentados; sin perjuicio de que, si el registrador alberga dudas sobre posible invasión de fincas registrales inmatriculadas o del dominio público no inmatriculado, aplique las previsiones pertinentes para tratar de confirmar o disipar tales dudas.