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Resolución de 22 de marzo de 2024 (BOE 16 de abril de 2024). Descargar

Tras haber denegado la práctica de una inmatriculación, cuya calificación fue recurrida y revocada la nota en virtud de Resolución de 7 de septiembre de 2023; se vuelve a denegar el título al resultar del informe emitido por la Administración competente, la afección por un lindero a una vía pecuaria.
El notario autorizante recurre afirmando que son múltiples las resoluciones que hacen constar el carácter unitario y global de la calificación y que no caben calificaciones sucesivas y que cuando la escritura se presenta nuevamente en el registro, una vez recaída la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no es para que la vuelva a calificar la registradora, es para que practique la inmatriculación ordenada por la Dirección General.
La registradora deduce una invasión de dominio público del contenido del informe del órgano competente, solicitado por lindar la parcela objeto de inmatriculación con vía pecuaria clasificada. Sin embargo, no se funda la nota de calificación en la oposición expresa de la Administración, dado que el citado informe expresa que dicha parcela está afecta por el lindero este a la vía pecuaria, no deslindada ni amojonada, sin declarar expresamente una invasión, sino que ha habido una actuación declarativa de clasificación y está en trámite la actuación ejecutiva del deslinde. Considera la Dirección General que es en la calificación anterior cuando debería, conforme al artículo 205, párrafo tercero, haber notificado previamente a la Administración, o haber procedido a la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para subsanar todas las dudas que pudiera tener en la inmatriculación, incluida la relativa a la posible invasión de una construcción en parcela colindante.
Concluye la Dirección General señalando que permitir la inmatriculación, cuando ya se ha iniciado el expediente de deslinde, no causa perjuicio alguno al dominio público, el cual es imprescriptible. Al contrario, la falta de publicidad registral de la finca cuya inmatriculación se solicita puede dificultar la tramitación del expediente de deslinde, y por ende la protección del dominio público, toda vez que el acto de deslinde es el que declara la posesión y titularidad demanial de la Administración y tiene eficacia para rectificar las situaciones registrales contradictorias, estando salvados los efectos del deslinde por la constancia de la nota marginal que advierte a tercero de la existencia del expediente, de cómo puede afectar a la finca, si se georreferencia la afección, y de la imprescriptibilidad del dominio público. En consecuencia, estima el recurso y revoca la nota de calificación.

 

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