Resolución de 4 de junio de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
Se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario por el que se declara que la actora ha adquirido la propiedad por prescripción, alegando el registrador que la sentencia declarativa de dominio no es título hábil inmatriculador si en la misma no consta expresamente ordenada la inmatriculación y que se ha notificado a los titulares de las fincas colindantes; y que no consta el estado civil de la adquirente, y en el caso de estar casada, su régimen económico matrimonial.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, ya que para que una sentencia declarativa sirva de título inmatriculador, conforme al artículo 204.5 LH, es preciso que “expresamente ordene la inmatriculación” en el que “hayan sido demandados todos los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, deban intervenir en el expediente” y además se observen “las demás garantías prevenidas en dicho artículo”.