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Resolución de 26 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar

Se discute en este expediente si es posible inmatricular una casa que ostenta una cuota de participación en un patio comunitario, sin que consten definidas todas las circunstancias, elementos y normas del régimen de comunidad ni en el título inmatriculador ni en el antetítulo. El registrador rechazó la inmatriculación y exigió la constitución del pertinente régimen de propiedad horizontal con el consentimiento de todos los interesados.
Señala la Dirección General que es preciso describir el edificio completo, las fincas de resultantes de la división a las que se asigna un número correlativo y la cuota de participación en los elementos comunes. Pero no es necesario la inscripción de un título formal previo de división horizontal por todos los propietarios, basta que de la escritura resulte la existencia de varios propietarios sobre diferentes elementos suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente dentro de un mismo edificio. Por otra parte, basta la notificación a los demás copropietarios de los elementos comunes de la propiedad horizontal de la inmatriculación de la cuota asignada a la vivienda inmatriculada, para que, si no hay oposición, pueda aquélla practicarse.

 

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