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Resolución de 11 de julio de 2024 (BOE 24 de julio de 2022). Descargar

Se pretende inmatricular una cuota indivisa de una finca que ya está inscrita en los restantes 5/6 por el procedimiento de doble título recogido en el artículo 205 LH. La registradora, al ver que hay diferencias con la certificación catastral, deniega la inmatriculación, lo cual es revocado por la Dirección General, que señala que no se puede aplicar en este caso el rigor que sí debe mantenerse si se tratare de modificaciones descriptivas, excesos de cabida, o acceso ex novo de finca al Registro.

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