Resolución de 6 de noviembre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
Mediante el procedimiento del doble título se intenta la inmatriculación de varias fincas colindantes con un río. Solicitado por parte de la registradora informe al organismo de cuenca correspondiente, responde que en las crecidas del río se invadiría las fincas, considerando que es dominio público, ante lo cual se deniega la inmatriculación, si bien el recurrente considera que debe suspenderse, pero no denegarse, lo que confirma la Dirección General en su resolución, considerando que al no existir oposición expresa, del organismo de cuenca ni identificarse la porción de dominio público invadida, debe tramitarse el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las dudas de la registradora y a la vista de las alegaciones de la Administración, efectuar la correspondiente calificación positiva o denegatoria.