Resolución de 11 de febrero de 2025 (BOE 28 de febrero de 2025). Descargar
En aras a la inmatriculación de una finca ex artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se presentan una donación acompañada de otra escritura de atribución de ganancialidad. Sin embargo, se emite un informe al Ayuntamiento, en el cual consta la oposición a tal inmatriculación por invasión parcial del dominio público, que impide la práctica de la misma incluso aunque se trate de patrimonio demanial público no inscrito, sin poder (cfr. art. 99 RH) cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración. Por parte del interesado cabría ejercitar los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad municipal o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada. Y sin que por otra parte el procedimiento para la inmatriculación o el recurso contra la calificación sea el adecuado para contender acerca del contenido de dicha resolución administrativa.