Resolución de 12 de febrero de 2025 (BOE 28 de febrero de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a tramitar un expediente de doble inmatriculación por no apreciarse la existencia de la misma, al no coincidir las descripciones literarias de las fincas registrales, en cuanto a los linderos. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, pues tal y como resulta del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, cuando el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados por dicho artículo, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.