Resolución de 11 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar
Se pretende la inmatriculación de una finca mediante el sistema de doble título de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, pero se deniega por la registradora al considerar que linda con una finca inscrita y que la extensión de ésta última es mayor que la superficie catastral.
Se presenta recurso en que se demuestra que la finca objeto de inmatriculación no linda en ningún punto con la señalada en la calificación, lo cual confirma la Dirección General, poniendo en evidencia la falta de consistencia de la actuación registral.