Resolución de 15 de julio de 2025 (BOE 7 de agosto de 2025). Descargar
Lo interesante de esta resolución es que se reitera sobre la posibilidad de que se admita la utilización de la georreferenciación alternativa en la inmatriculación de una finca, cuando la georreferenciación catastral adolece de cualquier tipo de inconsistencia técnica que no debe obstaculizar el tráfico jurídico de la finca. Y aunque la solución más ortodoxa pueda ser la de subsanarlas previamente, mediante el correspondiente procedimiento catastral, ello no es asumible para el particular interesado pues supondría una dilación temporal incompatible con la celeridad y seguridad que deben presidir el tráfico jurídico inmobiliario, cuya seguridad es la que se controla mediante la calificación registral. En el presente caso la calificación es confirmada porque el informe del técnico no se aportó a la escritura.





















